DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El párrafo cuarto del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale”. La Ley del Servicio Militar Nacional declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes. El Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional dispone en su artículo 2º lo siguiente: “ARTÍCULO 2°.- En la República es obligatorio y de orden público el servicio militar para todos los mexicanos, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada Nacionales como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con capacidades, aptitudes y necesidades del servicio”. Por su parte, el artículo 43 del mismo ordenamiento señala: “ARTÍCULO 43.- Los individuos que conforme a nuestras leyes sean conceptuados como extranjeros y estén domiciliados en la República Mexicana no estarán obligados a prestar el servicio de las armas; pero si podrán ser compelidos, en las mismas condiciones que los nacionales, a prestar los servicios de protección de la población civil en la localidad donde son residentes, contra catástrofes naturales o peligros que provengan de guerra internacional. Si no se allanan a cumplir esta obligación, les será aplicado el artículo 33 Constitucional”. Finalmente, el Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional establece como parte de las atribuciones de la Dirección General del Servicio Militar Nacional, las siguientes: 1. Planear las actividades para el adiestramiento del personal que cumplirá con su servicio militar obligatorio. 2. Formular propuestas para el perfeccionamiento y modernización del adiestramiento del servicio militar nacional. 3. En coordinación con los organismos involucrados realizar los trámites administrativos para la elaboración y distribución de las hojas de liberación de los conscriptos que cumplieron con su servicio militar nacional. 4. En coordinación con el Estado Mayor, elaborar el Instructivo para el Servicio Militar Nacional. 5. Proponer acciones para el cumplimiento y aplicación de la Ley del Servicio Militar Nacional y su reglamento. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 4.5% (540 mil mexicanos) de la población nacional varonil tiene de 15 a 19 años. Para el caso de Puebla, aquel grupo de edad asciende al 4.8% (297 mil) de la población total de la entidad, lo que la posiciona en el séptimo puesto bajo esta medición. De acuerdo a la Secretaría de la Defensa Nacional el servicio militar nacional se lleva a cabo en cinco fases: alistamiento, sorteo, reclutamiento, adiestramiento y liberación. Por lo que hace al adiestramiento, este se lleva a cabo del mes de febrero al mes de noviembre de cada año, en el cual se capacita a los Conscriptos y Mujeres Voluntarias en Unidades Militares que fungen como Centros de Adiestramiento del Servicio Militar Nacional, sobre los conocimientos básicos de la Doctrina Militar vigente, destacando las de paso de la pista del combatiente, prácticas de tiro y labor social; asimismo, reciben capacitación en áreas de interés para las empresas existentes en los mandos territoriales, a través de talleres de artes y oficios, a efecto de abrir espacios laborales a dicho personal, en los que puedan ingresar a trabajar una vez que culminen su adiestramiento. La participación en tareas comunitarias de jóvenes que cumplen con esta obligación es evidente y reconocida por la sociedad. Debido a esto y al riesgo permanente de que se presenten fenómenos naturales, como el sismo del pasado 19 de septiembre o los huracanes que han azotado y perjudicado la tranquilidad, patrimonio y bienestar de los mexicanos en distintos puntos de la nación, nos motivan a seguir preparándonos para afrontar con mayor conocimiento y efectividad las contingencias que los anteriores generen. En este sentido, se sugiere que el Servicio Militar Nacional, al ser de carácter obligatorio para todos y cada uno de los varones mexicanos, quienes el día de mañana se convertirán en esposos y padres, se convierta en una oportunidad de adiestramiento en las materias de protección civil y primeros auxilios, conocimientos indispensables para resguardarse, proteger a los suyos, así como servir a la sociedad, en los casos que esto último no representen riesgo alguno. Lo anterior representa una medida para garantizar el auto resguardo y seguridad de los mexicanos, para brindar los conocimientos a aquellas personas que el día de mañana, de manera solidaria, pongan su esfuerzo al servicio de la comunidad, pero principalmente para continuar haciendo de la cultura de la prevención la principal medida para evitar desastres y consecuencias lamentables. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional para que a través de la Dirección General del Servicio Militar Nacional incluya dentro del adiestramiento del Servicio Militar Nacional, la capacitación en materia de protección civil y de primeros auxilios. SEGUNDO.- Se solicita a las Legislaturas de los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México que se adhieran al presente acuerdo. A T E N T A M EN T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 3