DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado, en su mayoría, mediante la prestación de los servicios públicos. Tal es el caso del servicio de transporte necesario para el traslado de bienes y personas, prestado de manera directa o a través de terceros mediante el otorgamiento de una concesión, permiso o registro. De acuerdo al artículo 12 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, el servicio de transporte se clasifica en: 1. Servicio Público de Transporte. 2. Servicio Mercantil de Personas. 3. Servicio Mercantil de Carga. 4. Servicio Complementario. 5. Servicio Ejecutivo. De entre estos, los de mayor demanda son los servicios: público de transporte, mercantil de personas y ejecutivo, modalidad última caracterizada por el uso de las tecnologías para la solicitud, recorrido y cobro. En este sentido es necesario revisar la legislación que fortalezca y actualice su funcionamiento, que recoja el sentir y necesidad de la ciudadanía, considerando mecanismos que generen un piso parejo entre las diversas modalidades del servicio de transporte, pero un piso que privilegie el interés ciudadano, que le apueste a la eficiencia, calidad y seguridad. Desde esta Legislatura tenemos una responsabilidad mayúscula; legislar con responsabilidad y apego a las necesidades del ciudadano. En este sentido, no podemos ni debemos someter nuestras determinaciones a interés particulares o de sector, menos si aquellos transgreden el interés social. Las propuestas relacionadas al rubro del transporte han sido reiteradas. Todas con el fin de mejorar en beneficio del usuario y, en consecuencia, de operadores, permisionarios y concesionarios. Tal es el caso que a la fecha he sugerido la implementación del “transporte rosa”, aplicable tanto al servicio público de transporte, como a las modalidades mercantil de personas e incluso ejecutivo. Sugerí con antelación, la mejora de las unidades y la calidad del servicio a través de la supervisión y capacitación; la certeza en la determinación de tarifas, por medio de la colocación de taxímetros; el fortalecimiento de la seguridad, con la instalación de cámaras y botones de pánico, así como con la funcionalidad de los reguladores de velocidad, además del incremento de sanciones ante la comisión de delitos cometidos en el transporte, en las modalidades mencionadas. Para que la oferta y la demanda se materialice en el consumo, se deben generar condiciones apegadas al contexto y necesidad. En este aspecto, el uso de las tecnologías, la competencia y certeza en los costos y la calidad del servicio resultan determinantes. Aquello tiene sentido ante el rechazo permanente de los taxistas tradicionales del funcionamiento del servicio ejecutivo, no así de los usuarios, quienes tienen la última palabra respecto al servicio de su preferencia. El transporte mercantil de personas ha sido por años funcional y necesario, sin embargo, ha quedado estancado respecto a las nuevas tendencias y condiciones que la dinámica social impone, dinámica que sobre todo demanda calidad y precios justos. Una realidad que se ha presentado con fuerza e incremento es la violencia en las unidades de transporte público, mercantil de personas y ejecutivo, siendo este último de los mayormente criticados, debido al más reciente feminicidio supuestamente cometido por uno de sus operadores. Para el efecto, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016 (ENVIPE), para el 2015 a nivel nacional el robo o asalto en calle o transporte público, con 8 millones 252 mil 297 casos, fue el segundo delito reportado con mayor frecuencia. Lo anterior se confirma con datos de la misma encuesta que reportan que a nivel nacional las personas se sienten inseguras en primer lugar en el cajero automático con 80,9%, el banco con 70,4% y el transporte público con 69%. Mismo caso se replica a nivel local con 85,5%, 79,3% y 74,9%, respectivamente. Pese a lo planteado, la detención de los presuntos responsables por la comisión de delitos en el transporte público es escasa. Situación que sin duda abona al incremento de dichos casos y a la desconfianza social. Lo anterior motiva el señalamiento y exigencia social para revisar y fortalecer la norma, a fin de devolver la tranquilidad para el uso de las diversas modalidades del servicio de transporte en la entidad. En este sentido se proponen diversas reformas, con el objeto de mejorar las condiciones de contratación, calidad y seguridad, en donde los factores humano y tecnológico sigan siendo determinantes. Concretamente se pretende incidir en la capacitación de los operadores, así como en la generación de mecanismos y obligaciones que transparenten el funcionamiento y fortalezcan la seguridad de los usuarios. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN el numeral 1 y el último párrafo del numeral 2 del Apartado D del artículo 12; el artículo 12 bis; el último párrafo del artículo 36 bis y las fracciones V y VI del artículo 92 quater, y se ADICIONAN dos párrafos al numeral 1 del Apartado D del artículo 12, y las fracciones VII y VIII del artículo 92 quater de Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO SEGUNDO DE LA REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, DEL SERVICIO MERCANTIL Y DEL SERVICIO EJECUTIVO CAPÍTULO ÚNICO VEHÍCULOS Artículo 12 … I. a V. … Los que se definen como: Apartados D. … El Servicio a que se refiere el párrafo anterior se prestará: 1. Por conductores particulares que se encuentren registrados, capacitados y certificados ante una Empresa de Redes de Transporte registrada en la Secretaría o cualquier de las filiales o subsidiarias de la misma. Dicha capacitación deberá efectuarse de manera semestral, considerando como mínimo contenidos sobre el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la atención con perspectiva de género. La Secretaría podrá verificar lo anterior a través de las evaluaciones y operativos conducentes, en término de la presente ley. 2. … Este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni a horarios fijos. Podrá considerar dentro de sus mecanismos de pago los medios físico y electrónico, de entre los cuales el usuario optará por el de su preferencia y acomodo. Artículo 12 Bis Para efectos de esta Ley, se entenderá como Empresa de Redes de Transporte aquellas sociedades mercantiles nacionales que, basándose en el desarrollo de las tecnologías de los teléfonos inteligentes y los sistemas de posicionamiento global y de pagos electrónicos, en su caso, medien el acuerdo entre usuarios y prestadores del Servicio Ejecutivo entre particulares, a través de aplicaciones en teléfonos móviles, y cuyos esquemas tarifarios serán determinados por la misma. Artículo 36 Bis Los vehículos del Servicio Ejecutivo, que se registren ante las Empresas de Redes de Transporte, deberán portar en todo momento los documentos siguientes: I. a III. … Los vehículos a que se refiere este artículo deberán contar con un distintivo en el parabrisas que los identifique como unidades del servicio ejecutivo y tener una antigüedad máxima de cinco años para su registro. Asimismo, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y cumplir con las demás disposiciones de carácter legal y administrativo a que estén obligados sus propietarios. CAPÍTULO V LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y DE LAS EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE Artículo 92 Quater Las Empresas de Redes de Transportes a que se refiere el artículo 12 Bis de la presente Ley, están obligadas a: I.- a IV.- … V.- Cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado, y VI.- Garantizar la seguridad de los usuarios mediante el diseño y aplicación de mecanismos que permitan: a) La verificación, por parte de la empresa, del adecuado traslado y arribo al destino solicitado por el usuario. b) Remitir la información de la unidad, conductor y traslado a un tercero, cuando así lo autorice el usuario. VII.- Transparentar y actualizar su padrón de conductores, el cual deberá ser de fácil consulta para usuarios y autoridades, considerando para ello lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos personales aplicable; VIII.- Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables y las Reglas de Carácter General. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES