DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El sismo del pasado 19 de septiembre conmociono a 4 Estados de la República Mexicana, entre ellos Puebla, poniendo a prueba nuestra preparación y capacidad de reacción; los recursos del Estado, así como nuestra efectividad legal y administrativa; además de la solidaridad ciudadana, aquella que ha estado presente desde el primer momento y que sin duda permanecerá hasta el final. La solidaridad es una característica que nos identifica a los mexicanos a nivel mundial. Como lo he mencionado, desde el primer momento del siniestro los apoyos han fluido. Sin embargo, y muy a nuestro pesar, este tipo de conductas se acompañaron en muchos puntos del Estado, de conductas antijurídicas hechas a expensas del sismo y de sus consecuencias, lo que hace evidente no solo la ausencia de apoyo, sino de sensibilidad. Ante lo anterior y considerando la particularidad del caso, el contexto y estado social, es procedente y justo diferenciar las sanciones de los delitos dolosos cometidos bajo los contextos de alerta y emergencia. Es decir, los cometidos aprovechándose de las circunstancias generadas por sismos, contingencias industriales o cualquier otra actividad generadas por el hombre o la naturaleza, con efectos públicos, que por sus alcances generen un estado de emergencia. Lo anterior viene a contexto considerando que ante estos sucesos no ha faltado quienes promuevan y ejecuten el robo, saqueo e incluso otro tipo de delitos con alcances personales y colectivos. Tal es el caso de lo ocurrido recientemente en la ciudad de México, en donde diversas personas se caracterizaron como rescatistas para entrar a los domicilios, saquearlos e incluso hacer movimientos bancarios en perjuicio de quienes se encontraban atrapados en los escombros o lamentablemente habían perdido la vida. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la particularización de las penas es procedente actualmente en nuestro marco legal, asumiendo esto en consideración precisamente del contexto e incluso de los sujetos que lo cometan o en contra de quienes se ejecutan. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 97 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SECCIÓN QUINTA APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 97 bis Cuando los delitos se cometan aprovechando circunstancias derivadas de siniestros o fenómenos naturales, industriales o de cualquier otro tipo que generen consecuencias colectivas o estado de emergencia, las sanciones correspondientes a estos se incrementarán hasta en una mitad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES