C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 102 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil , de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, la Gestión Integral de Riesgos es el conjunto de acciones dirigidas por el Estado y los Municipios, encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción. Asimismo, esta Gestión considera como fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador, entre otras, las siguientes: * Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos; * Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios; * Análisis y evaluación de los posibles efectos; * Revisión de controles para la mitigación del impacto; * Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos; * Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos; y * Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad Si se toma en cuenta que un riesgo se refiere a los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; resulta fundamental sumar esfuerzos a fin de lograr reducir en la medida de lo posible su incidencia y sus consecuencias. La reducción de riesgos, contempla la intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. A través de la Gestión Integral de Riesgos, confluyen las autoridades y la sociedad, sin embargo, son las primeras quienes deben estar en constante comunicación a fin de establecer las medidas pertinentes que logren, precisamente, la reducción de riesgos; para en una etapa posterior socializarlo con la ciudadanía y lograr los resultados deseados. En este sentido, la presente iniciativa busca incorporar como parte de las fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador, la comunicación entre los distintos órdenes de gobierno a fin coordinar y planificar las acciones necesarias que permitan prevenir y mitigar los riesgos, para su posterior puesta en marcha. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL. ÚNICO.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 102 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para quedar como sigue: Artículo 102.- La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador: I. a VII. … VIII. Comunicación entre los distintos órdenes de gobierno a fin de coordinar y planificar las acciones necesarias que permitan prevenir y mitigar los riesgos. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25d DE OCTUBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB