CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; así mismo establece que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones. Que el Banco Mundial y la Organización Mundial para la Salud calculan que las personas con discapacidad representan aproximadamente el 15% de la población global; de esta población, 82% vive en países en desarrollo y 20% viven en extrema pobreza. La discapacidad puede incrementar la pobreza, aumentando los costos requeridos por una familia para el cuidado, tratamiento de la persona con discapacidad, y tener un impacto negativo en lo que se devenga si la persona con discapacidad es dependiente de otros para su manutención diaria. Por otro lado, el hecho de vivir en la pobreza puede incrementar las probabilidades de una discapacidad, debido a las condiciones peligrosas de vida y de trabajo, al acceso inadecuado a tratamientos médicos y mala nutrición, especialmente durante la niñez. Que, las familias extremadamente pobres que tienen a un miembro con discapacidad, enfrentan enormes retos como el acceso a servicios, asistencia y educación, que están más allá de su alcance. La mayoría de las veces, el hecho de cuidar a un familiar con discapacidad puede requerir del tiempo de la persona que lo cuida y del sueldo que podría estar devengando. Además, las personas con discapacidad también se enfrentan a los estigmas y al aislamiento social dentro de sus comunidades, agregando a los retos de vivir en pobreza. Que es por lo anterior que propongo establecer en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, dentro de las atribuciones del Ejecutivo, el instrumentar una estrategia de atención integral a las familias en cuyo seno cohabitan personas con discapacidad. Estas acciones atenderán prioritariamente a aquellas familias que presenten condiciones de pobreza extrema y/o ubicadas en comunidades rurales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción VI al artículo 7 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 7.-… I a V.- … VI.- Instrumentar una estrategia de atención integral a las familias en cuyo seno cohabitan personas con discapacidad. Estas acciones atenderán prioritariamente a aquellas familias que presenten condiciones de pobreza extrema y/o ubicadas en comunidades rurales. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 02 de Octubre de 2017 Diputada Ma. Evelia Rodríguez García Integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla y Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad