C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que las tarjeta de circulación es el instrumento expedido por la Secretaria de Transporte en unión de la Secretaria de Finanzas y Administración, documento por el que el propietario de un vehículo auto motor, acredita que el transporte puede circular en todo el territorio de México; constando en la citada tarjeta de circulación, el nombre del propietario; los datos del carro, tales como marca y línea, modelo, clase y tipo; origen del vehículo; de cuantas llantas consta; numero de motor; que tipo de combustible usa; numero de calcomanía o documento de legalización; suspensión; dimensiones; capacidad de personas o tonelaje; si su tipo de uso es particular, servicio público o servicio mercantil; número de placas; vigencia del documento en cita y número de registro de la entidad. Toda vez que la tarjeta de circulación vehicular es expedida como ya señalo por ambas; pues la de Finanzas y Administración recauda, en términos de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla en su artículo 17 señala el Impuesto Sobre el Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su numeral 29. Tarjeta de circulación, que se pagará de conformidad con las cuotas, tasas y tarifas que establece la citada ley en el artículo 31, Apartado A, inciso c) fracción IV, el que estipula que por la expedición o reposición de tarjeta de circulación para cualquier vehículo del servicio particular su costo es de $405.00 y de la misma forma determina en otras fracciones los importes por servicio público y servicio mercantil. Por lo anterior y a efecto de que cualquier vehículo pueda transitar libremente, es necesario que la Secretaria de Transporte a través de La Dirección de Transito del Estado o sus Delegaciones, tengan la inscripción de cada unidad móvil, quienes deberá contar con Tarjeta de Circulación, Calcomanía, Placas y demás requisitos establecidos por la Ley de Transporte y el Reglamento Transito del Estado, tal y como lo preceptúa su artículo 12; por lo que para su inscripción es debido mostrar el vehículo al Perito o a la Oficina, a fin de justificar que reúne las condiciones para su funcionamiento. Sin embargo hay un gran número de auto motores, que arbitrariamente circulan con vidrios polarizados, infringiendo así los artículos 34 y 35 del Reglamento de Tránsito del Estado; los cuales son detenidos por las autoridades facultadas para ello, quienes solicitan al conductor, justifique el porqué de los cristales polarizados del vehículo en ese momento; siendo muy complicado para los conductores o propietarios en esa interrogante, justificar que el vehículo trae de fábrica los cristales polarizados, por lo que la autoridad en uso de sus facultades procede a su detención. Situación que lacera los derechos de tránsito vehicular del conductor, al no llevar en ese momento la factura de la unidad, en la que si consta, que el tantas veces mencionado transporte, trae de fabricación la polarización cuestionada. Por ende, se propone a las Secretarias de Finanzas y Administración, así como a la de Transporte, dentro del marco de sus atribuciones atiendan al siguiente: Punto de Acuerdo UNICO.- Se solicita respetuosamente a los titulares de la Secretaria de Finanzas y Administración así como a la Secretaria de Transporte, que en la Tarjeta de Circulación, se estipule sí el vehículo cuyos datos generales constan, tiene concretamente vidrios polarizados de fabricación. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA