C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se modifica la denominación de la Sección Primera del Capítulo Séptimo del Libro Segundo y se adiciona un artículo 216 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Derivado de los avances tecnológicos, si bien han existido grandes beneficios sociales, también tienen lugar situaciones que vulneran la libertad y dignidad de muchas personas, principalmente jóvenes. Actualmente, se registran diariamente casos vinculados con el mal uso de las tecnologías de la información y la comunicación, registrándose casos de acoso, violencia, difusión de imágenes de tipo sexual, entre otros. Lo anterior trae consigo afectaciones, principalmente psicológicas, en las víctimas. Un ejemplo claro es la viralización de material de contenido erótico y/o sexual, sin el consentimiento de la persona o personas que lo protagonizan; pudiendo generar depresión, estrés, angustia e incluso pensamientos o acciones suicidas en éstas. Por ello, resulta fundamental tipificar estas acciones, a fin de lograr disminuirlas considerablemente y evitar así la serie de repercusiones que traen aparejadas. En este sentido, la presente iniciativa, como parte de los delitos contra el desarrollo de la personalidad, busca sancionar a todo aquél que sin consentimiento divulgue a través de medios digitales, material con contenido erótico y/o sexual, verdadero o alterado, de otra u otras personas, a través de la imposición de una pena de dos a cinco años de prisión. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO SÉPTIMO DEL LIBRO SEGUNDO Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 216 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se modifica la denominación de la Sección Primera del Capítulo Séptimo del Libro Segundo y se adiciona un artículo 216 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD SECCIÓN PRIMERA ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA Y PRIVADA … … Artículo 216 Bis.- Al que sin consentimiento divulgue a través de medios digitales, material con contenido erótico y/o sexual, verdadero o alterado, de otra u otras personas, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB