DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La necesidad de proyectar atenciones especiales a un sector tradicionalmente vulnerado como lo son las mujeres, no es preocupación exclusiva de nuestra nación o estado. A lo largo del mundo se han identificado y atendido sus necesidades, tal es el caso de la movilidad, la cual permite a la sociedad misma atender sus compromisos y obligaciones, dinamizar al estado en beneficio propio y de sus integrantes. Gran parte de las mujeres de la entidad ocupan su tiempo en las labores domésticas, actividad que les demanda, entre otras cosas, el uso del transporte público. Aunado a esto, dicha actividad no es ajena a los sectores laboral, público y social, donde la mujer ha demostrado de manera importante su participación. Lo anterior nos obliga a reconocer y atender las circunstancias en que este se presta. Aquello tomando en cuenta que es justamente en este medio donde con frecuencia se transgrede la dignidad e integridad femenina, motivando aquello la toma de decisiones que les devuelvan el respeto que como seres humanos merecen. A lo largo del mundo la proyección y prestación del servicio de transporte público ha sufrido diversas variaciones, entre las cuales es de resaltarse la prestación exclusiva para la mujer. En esta medida en el mes de noviembre de dos mil dieciséis propuse ante esta soberanía diversas reformas a la legislación local, con el fin de establecer la modalidad de “transporte rosa”, es decir, aquel prestado de manera exclusiva para mujeres, ya sea destinando unidades o espacios de estas para su uso exclusivo y para menores de edad, o en el caso del servicio mercantil de personas, mediante la prestación del servicio de mujeres para mujeres. Lo anterior, como ya se mencionó, considerando las condiciones de violencia y discriminación que en gran medida y en diferentes sectores se presentan contra la mujer, sin ser excepción el servicio público de transporte. De acuerdo a la revista Forbes, la ciudad de México es la segunda más peligrosa en transporte para mujeres. Situación que se replica en gran parte del territorio nacional, incluyendo a Puebla. Dentro de las principales molestias reportadas por la mujer respecto al servicio de transporte se encuentran el tocamiento, insinuaciones, miradas lascivas, toma de fotografías, piropos y acoso en general, actos de violencia que pueden desembocar en consecuencias más graves. En vista de lo anterior resulta determinante y necesario ajustar nuestro marco legal a las circunstancias que la propia dinámica social nos impone. Las mujeres han sorteado retos importantes en la lucha social. Tal es el caso que la relevancia de su participación pública y privada ha dejado huella en cada etapa de nuestra evolución, resultando la necesidad de reconocerlas e incluirlas como motores determinantes del desarrollo social. Por ejemplo, del total de personas ocupadas en la entidad, el 44% (384 mil 993) son mujeres y el 29% de hogares poblanos cuentan con jefatura femenina. La desigualdad entre hombres y mujeres provoca cotidianamente situaciones de discriminación y violencia. Esta problemática impacta en el desarrollo, la salud, la vida pública y el acceso a la justicia de las mujeres. La violencia contra las mujeres se observa en cualquier etapa de su ciclo de vida y se experimenta tanto en lugares públicos como privados. La violencia puede ser física, sexual y psicológica y puede vivirse de manera cotidiana u ocasionalmente en el transporte público, el trabajo, escuelas, centros deportivos, mercados, calles, universidades, hospitales, espacios culturales y religiosos, y en otras instituciones sociales, como el propio hogar. Para la salvaguardia de la integridad de las personas y el respeto de sus derechos no hay esfuerzo que resulte exagerado. Muestra de ello son los esquemas que operan a nivel internacional para garantizar el transporte público en unidades exclusivas para el uso de la mujer. Tal es el caso de ONU Mujeres, quien trabaja en la implementación del programa de Transporte Público Seguro para Mujeres, Niñas y Niños conjuntamente. El programa, que comenzó en 2015 y durará hasta 2017, modernizará la infraestructura de transporte incorporando consideraciones de género, que incluirán instalaciones en los autobuses por medio de regulaciones públicas y dotaciones presupuestarias que apoyen las acciones destinadas a poner fin al acoso sexual contra las mujeres en espacios públicos, y garanticen a éstas un mejor acceso a oportunidades económicas. Por otra parte, el programa brinda capacitación a las autoridades del área de transporte público y a los conductores de autobuses con miras a evitar hechos de violencia contra las mujeres en el transporte público Algunos ejemplos de lo anterior los encontramos en el Sistema del Metro de Brasil, el cual cuenta con un “coche” exclusivo para el uso de las mujeres desde el año 2006; Japón en donde además se han establecido días y horas para la aplicación de este esquema; Taiwán, con vagones funcionando bajo este criterio en horas punta; Egipto, operando desde la década de los 90; Malasia, donde además de la aplicación en el sistema del metro, cuenta con buses y taxis funcionado bajo esta modalidad; India, donde de igual forma opera en el servicio de taxi; Israel, donde con colaboración de la iniciativa privada se han adaptado parte de los autobuses para uso exclusivo de las mujeres; e Indonesia, el cual cuenta con vagones así como con un tren exclusivo para las mujeres. Mención especial merece la Ciudad de México, donde se ha valorado y aplicado la prestación de servicio de transporte exclusivo para las mujeres en las modalidades del metro, autobús e incluso vehículos de alquiler (taxis). Lo anterior, opera desde el 2008 a través del programa Atenea, con el cual, mediante unidades que recorren 23 rutas, se han transportado a más de 6.5 millones de usuarias a la fecha, evitando así el acoso contra ellas. Es así, que este tipo de medidas se han convertido en acciones permanentes para avanzar en el rubro de la no violencia contra la mujer. Atienden situaciones que tristemente son una realidad cotidiana para las mujeres y es, en esta medida, que debe observarse y atenderse. No así como una cuestión exagerada o radical, sino como una forma de garantizar la seguridad femenina, en primer término, y con el transcurso del tiempo, concientizar a la sociedad en su conjunto respecto a la importancia del respeto de los derechos e integridad de sus semejantes. De acuerdo al Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014 – 2015, elaborado por ONU – HABITAT, las mujeres, niñas y niños, resultan más afectados por los sistemas de transporte ineficiente, ya que no consideran sus necesidades específicas, como lo es la exclusividad y seguridad. Visto lo anterior, considero pertinente la presentación de la presente reforma, complementaria de la propuesta para promover el transporte rosa, a fin de que el “servicio ejecutivo” prestado en la entidad, destine parte de sus unidades a la atención exclusiva de mujeres para mujeres, de acuerdo a la demanda que aquello implique. Aunado a lo anterior, se propone dentro del presente documento, reformar la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, a fin de que dentro de las plataformas o aplicaciones electrónicas del servicio ejecutivo, se active un botón de alerta visible y de inmediato acceso al usuario, para reportar la comisión de algún delito o la existencia de alguna anomalía o inminente peligro. Esto último como medida para garantizar la seguridad y respuesta inmediata ante posibles contingencias en perjuicio de los usuarios. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se ADICIONA un último párrafo al artículo 12 y un segundo párrafo al artículo 12 bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO SEGUNDO DE LA REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, DEL SERVICIO MERCANTIL Y DEL SERVICIO EJECUTIVO CAPÍTULO ÚNICO VEHÍCULOS Artículo 12 El Servicio de Transporte en el Estado se clasifica en: I. a V. … A. a C. … D. … … 1. … 2. … … Las Empresas referidas en los puntos que preceden deberán ofertar y prestar el servicio exclusivo para mujeres, con conductoras del sexo femenino, cuando así se les solicite. Artículo 12 Bis … Dichas tecnologías deberán incluir el funcionamiento y fácil visualización de un botón de alerta mediante el cual el usuario pueda reportar en tiempo real la comisión de algún delito o la existencia de alguna anomalía o inminente peligro. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES