C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 72 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos señala que: “Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. …” No obstante, y a pesar de lo antes citado, a lo largo de nuestro país esto es algo que no siempre se respeta. Incluso, en muchas ocasiones niñas, niños y/o adolescentes son utilizados para actos que contravienen a lo contemplado por nuestra Carta Magna. La propia UNICEF, señala que en todo el mundo miles de niños y niñas son reclutados para hacer funciones incompatibles con el interés superior de la niñez. Si bien es primordial privilegiar el derecho de éstos a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones tanto en el ámbito público como privado, tal y como lo establece la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado; también resulta fundamental procurar su integridad y evitar que participen en actos orquestados por terceros que los puedan exponer a un riesgo inminente. En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene como objetivo incorporar en la Ley ya mencionada, la restricción a que cualquier persona o grupo de personas utilicen a niñas, niños y/o adolescentes en situaciones que impliquen un peligro para ellos, particularmente por lo que respecta a manifestación de las ideas. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEXTO AL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo sexto al artículo 72 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 72.- … … … … … Ninguna persona o grupo de personas podrá utilizar a niñas, niños y/o adolescentes en actividades que trasgredan lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que respecta a manifestación de las ideas. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB