C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Al conjunto coherente de acciones destinadas a responder a las necesidades y demandas planteadas por la sociedad, ante la inminencia o consumación de un desastre que ponga en situación de riesgo la vida, los bienes y el entorno de sus miembros, se le ha denominado protección civil. En las últimas décadas en nuestro país los desastres han hecho conciencia, tanto en los ciudadanos a pie como en las autoridades, de la importancia de contar con disposiciones legales para atender las contingencias, pero aún más, de generar una cultura, la de la prevención. Desastres que son ocasionados por varios factores, entre los cuales encontramos, los causados por los asentamientos humanos en los que se encuentran asentadas algunas personas. Lo que se observa del Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos ante el riesgo de desastre, el cual señala que los asentamientos en nuestro país se encuentran expuestos a la ocurrencia de fenómenos naturales, situación que provoca que más de 90 millones de habitantes en el país residan en zonas de riesgo, de los cuales cerca del 70% habitan en zonas urbanas, el 9.5% en zonas semiurbanas y el resto 20.5% lo hace en zonas rurales. En el caso de nuestra entidad federativa, existen registro de inundaciones y desbordamientos, historia sísmica, actividad volcánica, incendios forestales, usos de suelo irregulares, concentración promedio anual por contaminante atmosférico, elevaciones en los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco; fenómenos que ponen en riesgo los asentamientos humanos; ello se desprende del Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos, ante el riesgo de desastre, el cual también arroja que los desastres que han tenido mayor costo económico al país sobresalen los ocasionados por los sismos de 1985, las severas inundaciones que se produjeron en Tabasco, Oaxaca, Puebla, en 1999. Así como el hecho de que entre 1990 y 2000 se han registrado 73 sismos con magnitudes superiores a los 7 grados, siendo las zonas que han presentado mayores intensidades los estados de Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Colima, Chiapas, y las regiones rio balsas interiores, Veracruz-Oaxaca y Puebla-Morelos. Todo lo anterior hace necesario seguir trabajando en la actualización de la norma en materia de protección civil, así como también hacer las adecuaciones que a nivel federal se aprueben, ello con el objetivo de homologar nuestro marco jurídico. En esa congruencia es importante destacar que el día 23 de junio de dos mil diecisiete, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas adiciones a la Ley General de Protección Civil, las cuales consisten en: que se considere instalación vital a la unidad mínima de la infraestructura estratégica, la cual es, es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población. El decreto también, plantea que las instituciones o particulares, de acuerdo a su posibilidad económica, incorporen innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos. Esto es, hacer uso de las nuevas herramientas de innovación y tecnología, pues con ello se podrá lograr una verdadera gestión integral de riesgos, lo que permitirá reducir los efectos “de los fenómenos perturbadores”, además de fomentar una verdadera cultura de la protección civil. Con esto, se contribuirá a mejorar la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos ante situaciones catastróficas. Por ultimó también impone la obligación de las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga las directrices del CENAPRED. Lo anterior hace necesario adecuar el marco local al marco federal, para lo cual se debe adicionar, al artículo 2 fracción XXVII de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, la obligación de considerar instalación vital a la unidad mínima de la infraestructura estratégica, la cual es, es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población. También la adición de un último párrafo a la fracción II del artículo 73, de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para agregar, que las instituciones o particulares, de acuerdo a su posibilidad económica, incorporen innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos. Por último, adicionar la fracción XIV, al artículo 16, de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para establecer como obligación del Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias y Entidades competentes en materia de protección civil, promover en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población. Todo lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-I, que establece como facultad del Congreso de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. La Ley General de Protección Civil, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil; la participación de los sectores privado y social, y las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 29 de marzo de 2013, la cual tiene por objeto; regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado, así como entre éstos y los Municipios de otros Estados para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; determinar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; establecer los términos para promover la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y definir los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA; LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 2, UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 73; Y LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 16, DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXVI … XXVII. Infraestructura Estratégica: Aquélla que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha Infraestructura Estratégica es la Instalación vital; ARTÍCULO 73.- Los Programas Estatal y Municipales pueden incluir los siguientes: I.. II. Programas Internos: instrumento de planeación circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución, organismo, industrias o empresas del sector público, privado o social, el cual se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles e instalaciones fijas y móviles, para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. …. Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica, podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos. ARTÍCULO 16.- Corresponde al Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias y Entidades competentes en materia de protección civil: I a XIII… XIV.- Promover en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1 Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.