DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con la adhesión de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, así como del Diputado Leobardo Soto Martínez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La desigualdad salarial es una muestra más de violencia y discriminación en contra de la mujer. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, en promedio las mujeres ganan 77 centavos por cada dólar que hacen los hombres. En algunos países esa brecha es aún mayor. Por ejemplo, las mujeres en Suecia y Francia ganan 31% menos que los hombres. En Alemania esa diferencia es del 49% y en Turquía del 75%. A este paso, tomará 70 años cerrar esa brecha, advirtió hoy ONU Mujeres, que presentó, a su vez, otra iniciativa para acabar con este problema. Lanzó la campaña “23% es un robo” para generar más conciencia sobre la disparidad y llamar a la igualdad y el fortalecimiento de la mujer en el mercado laboral. La Ley Federal del Trabajo reconoce como igualdad sustantiva la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Aquel ordenamiento federal señala en su artículo 86 lo siguiente: “Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”. De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado corresponde coadyuvar con las autoridades Federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo, además de instrumentar acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres, que incentiven la equidad de género. En pleno siglo XXI es impensable continuar con estas prácticas que colocan a la mujer de manera natural y automática por debajo del hombre. La capacidad, la trayectoria, el conocimiento y experiencia no son condiciones exclusivas de un género, sino resultado del esfuerzo, responsabilidad y compromiso. La participación y aportación de la mujer más allá del hogar es innegable. Hoy por hoy compite a la par de los hombres en los sectores público, privado y social, así como en sus diferentes disciplinas. De ahí la intención de fortalecer los esfuerzos hechos hasta hoy, para garantizar que la igualdad se refleje no sólo en el esfuerzo sino en el resultado. El reconocimiento al crecimiento personal y profesional debe medirse con base en los resultados y no en el género o cualquier otra condición discriminatoria. Es por lo anterior que la presente iniciativa tiene como fin reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a fin de que la SECOTRADE se involucre con mayor fuerza y determinación en la promoción y defensa de la igualdad salarial. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXV bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para quedar como a continuación se indica: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 38 A la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a XXV.- … XXV Bis.- Promover y vigilar que en los centros laborales del Estado se respete la igualdad sustantiva y salarial, a fin de que la asignación de ingresos, responsabilidades y ascensos se garanticen sin distinción de género; … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE JULIO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1