CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Las y los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) la cual reconoce que “la violencia en que viven muchas mujeres es una situación generalizada, sin distinción de razas, clase, religión, edad o cualquier otra condición”. Así mismo en su artículo 1 define la violencia contra las mujeres como: Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito de lo público como en el privado”; y en su artículo 2 establece que se entenderá como violencia contra la mujer, “la violencia física, sexual y psicológica”, señalando en el punto c, que también es violencia la que “sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”. Que, en el año 2016 se emitió el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA). En el protocolo se han establecido las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres, con el fin de prevenir y evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas; se construye a partir de los estándares nacionales e internacionales aplicables a los casos de violencia contra las mujeres. Que en fecha 8 de marzo, la Diputada Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo presentó ante esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII, de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con el objeto de establecer dentro de los tipos de violencia establecidos en el artículo 10, a la Violencia Política. En fecha 9 de marzo, el Senado de la República aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, relativo a las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; a fin de emitir el concepto jurídico que describa a la violencia política de Género, el cual pueda ser determinado en el conjunto de normas antes referidas, procurando uniformar una definición que no vulnere o deje desprovista alguna característica de protección a los derechos humanos a quien se destina la norma; en tal sentido el dictamen se remitió a la Cámara de Diputados para su estudio, discusión y aprobación para el trámite legislativo. En fecha 1 de junio de 2017, de manera conjunta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez y la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, contando con la adhesión de los Grupos Legislativos, Partido Compromiso por Puebla, Partido de la Revolución Democrática, Partido Pacto Social de Integración y el Diputado Julián Peña Hidalgo, presentaron la iniciativa de decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales, en materia de violencia política, con el objetivo de establecer el concepto y las hipótesis jurídicas que pudieran encuadrar una conducta en perjuicio del género femenino. En un mismo orden de ideas, en fecha 26 de julio de 2017, la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del grupo legislativo del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa de Decreto por el cual se reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, a fin de establecer el concepto de Violencia Política contra las mujeres. De los aspectos contenidos en las iniciativas que se mencionan con anterioridad, resulta importante establecer que, se debe constituir de manera uniforme un concepto que no contraríe las disposiciones que en el orden federal se emitan, sin embargo al encontrarse en una etapa de discusión en la cámara de Diputados, la cual impide a las entidades federativas establecer el concepto homologo que regule y sancione las conductas constitutivas de violencia Política de Género, se propone por parte de los legisladores integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentar el punto de Acuerdo con la finalidad de exhortar al máximo órgano de dirección del Organismo Público Autónomo en el Estado, para que en uso de sus facultades emita los Lineamientos que permitan establecer e identificar las hipótesis de conductas en las que pudieran constituir actos de violencia política en perjuicio del género, salvaguardando el derecho de participación de las mujeres en el próximo proceso electoral Local Ordinario. Que al encontrarnos en un momento social y políticamente activos en la nación, y al no contar con una normatividad que prevenga y sancione las conductas que recaigan en la afectación de los derechos políticos de las mujeres, resulta importante involucrar a las autoridades competentes para promover los mecanismos que permitan concientizar a los Institutos Políticos, autoridades de gobierno federal, local, municipal, organismos autónomos y sociedad en general; a fin de que se cumplan y difundan los procedimientos establecidos en los instrumentos regulatorios con carácter preventivo de conductas que agravian la participación de la mujer en el ámbito político de las entidades federativas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, el Siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se Exhorta al Consejo General, del Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral del Estado, emita los lineamientos que prevengan, defina y sancione las conductas que configuren la violencia política de género, como mecanismo uniforme para establecer los actos que vulneren los derechos políticos de las mujeres en el Estado de Puebla. SEGUNDO.- Con fundamento en lo establecido los artículos 69 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativa del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado se solicita la dispensa de trámite legislativo. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JULIO DE 2017. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA P R E S I D E N T A DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO S E C R E T A R I A DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN V O C A L DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA V O C A L DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA V O C A L ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL CONSEJO GENERAL, DEL ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO DENOMINADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EMITA LOS LINEAMIENTOS QUE PREVENGAN, DEFINA Y SANCIONE LAS CONDUCTAS QUE CONFIGUREN LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. 1