DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública tiene por objeto atender los gastos del Estado. Se forma del producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales, y con las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren en su favor. La importancia de la hacienda pública radica principalmente en dos puntos: Que surge de las contribuciones de los ciudadanos y que, dichas contribuciones deben regresar en forma de servicios públicos para facilitar el quehacer social, brindado a sus integrantes bienestar, seguridad y certeza. Uno de los puntos que mayor desconfianza genera en la ciudadana es el ejercicio del gasto público. La incertidumbre sobre su destino, la falta de resultados y mejora de condiciones sociales, pero sobre todo la recurrencia de los casos de corrupción e impunidad, generan molestia y alimentan la desconfianza. Como respuesta a lo anterior, el Estado ha optado por el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas, incluyendo en este último caso la fiscalización del gasto público, para lo cual se ha creado y actualizado el marco legal necesario, así como las instancias técnicas especializadas competentes. El artículo 57 fracción XI de la Constitución Local reconoce como facultad del Congreso del Estado, la dictaminación de los informes del resultado de la fiscalización de los sujetos de revisión, entregados por la Auditoría Superior del Estado. La Auditoría Superior del Estado es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Tiene entre sus atribuciones, la de fiscalizar los ingresos y egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Para lo anterior, la Auditoría se auxilia de diversas figuras. Tal es el caso de los informes especial, general e individual; y la práctica de auditorías e inspecciones. Aunado a ello, existen los auditores externos, quienes acompañan, asesoran, supervisan e integran en primer término las cuentas públicas de los sujetos obligados. Es importante mencionar que dichos auditores externos, para ser considerados como tal, deben contar con conocimiento y experiencia en la materia, y ser autorizados con esa calidad por parte de la Auditoría Superior del Estado. Lo que representa un gran avance en cuanto a la tarea de fiscalización y consecuentemente debería acortar los términos para la dictaminación. En la actualidad, de acuerdo al sitio web de la Auditoria Superior del Estado son fiscalizados los poderes del Estado (3), Ayuntamientos (217), entidades paraestatales (universidades (14), comités (4), fondos y fideicomisos (16), colegios e institutos (36), consejos y otros (23)), entidades paramunicipales (9), organismos autónomos (5) y entidades operadores de agua potable y alcantarillado (25). En total, 352 sujetos obligados. Un tema que se ha ventilado de manera constante, sobre todo ante la cercanía de procesos electorales, es el supuesto uso de la fiscalización como garrote político en contra de los futuros contrincantes. Aquello, debido al plazo que dilatan en dictaminarse algunas cuentas públicas, de las cuales pueden pasar años sin que sean sometidas a consideración del Pleno o que, en su caso, se retrase su resolución. Actualmente, tanto la Constitución del Estado como la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, disponen ciertos términos para el cumplimiento de obligaciones en la materia, así como para la presentación y aprobación de los documentos generados dentro del proceso de fiscalización. Tal es el caso que: 1. La Cuenta Pública del Estado, y las respectivas de los Ayuntamientos, deberán presentarse ante el Congreso a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. 2. La Auditoría Superior contará con doce meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las Cuentas Públicas, para rendir el Informe General correspondiente al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público. 3. Los Informes Individuales que se concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la Cuenta Pública correspondiente y de manera previa a la entrega del Informe General respectivo; salvo lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. 4. La Comisión someterá al Pleno del Congreso del Estado el dictamen del Informe correspondiente dentro de los ocho meses siguientes a la presentación del mismo. 5. El Congreso del Estado dictaminará, dentro de los ocho meses siguientes a su presentación, los Informes del Resultado de la fiscalización de los sujetos de revisión, entregados por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la legislación aplicable. 6. Aunado a esto, existe la posibilidad de prorrogar la entrega de las Cuentas Públicas, así como de cualquier plazo establecido para efectos de la fiscalización, cuando así lo considere necesario la Auditoría Superior. De lo anterior resultaría la dictaminación de las Cuentas Públicas en un plazo mínimo de año y medio, o dos años, según el caso; situación que actualmente no sucede y que genera retraso y la presunción de presiones políticas o económicas a cambio de eximir de probables responsabilidades a los titulares de los entes fiscalizados. A fin de terminar con esta práctica dilatoria, pero sobre todo de mandar un mensaje claro a la ciudadanía y a los titulares de las entidades fiscalizadas sobre la aplicación de la ley, el respeto de los principios de fiscalización y el privilegio de la verdad, se presentan diversas reformas con el objeto de reducir algunos términos para la presentación de los documentos relacionados con el proceso fiscalizador, pero en especial, con el fin de garantizar la dictaminación de las cuentas públicas dentro del ejercicio siguiente inmediato. En otras palabras, procurar dictaminar las cuentas públicas dentro del año siguiente de su conclusión, con el fin de que dejen de utilizarse, como se presume, como garrotes políticos, monedas de cambio o elementos de revancha personal o partidista; además de acortar los tiempos para la presentación de las mismas, de los informes de resultados respectivos, así como de su evaluación y votación ante el Pleno del Congreso. Es importante mencionar, en cuanto a la vigencia, que se sugiera dichas reformas apliquen a cargo de las autoridades que resulten electas del proceso electoral 2017 – 2018, considerando para ello las nuevas fechas para la protesta de los cargos respectivos. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 27, 56, 58, 64 y 68 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO SEGUNDO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO I DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 27. … La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. … Tratándose de las Cuentas Públicas municipales del ejercicio correspondiente, cada Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, deberá presentarla ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a más tardar el quince de diciembre del ejercicio fiscal siguiente. CAPÍTULO V DEL INFORME GENERAL ARTÍCULO 56. La Auditoría Superior contará con seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las Cuentas Públicas, para rendir el Informe General correspondiente al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público. … … La Auditoría Superior, también informará al Pleno del Congreso de manera semestral, a través de la Comisión, de las Cuentas Públicas que se encuentren pendientes o en proceso de revisión, explicando la razón por la que no se han concluido. La Comisión, a petición de la Auditoría Superior, otorgará prórroga para la presentación de los Informes Individuales correspondientes, por un plazo de dos meses, sin contar en ellos los periodos vacacionales de la Auditoría Superior. En los casos de prórroga, una vez concluido el periodo respectivo, la Auditoría Superior elaborará y remitirá al Congreso del Estado el complemento del Informe General correspondiente. CAPÍTULO VI DE LOS INFORMES INDIVIDUALES ARTÍCULO 58. Los Informes Individuales que se concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la Cuenta Pública correspondiente y de manera previa a la entrega del Informe General respectivo; salvo lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. ARTÍCULO 64. La Auditoría Superior deberá pronunciarse en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas. ARTÍCULO 68. … La Comisión someterá al Pleno del Congreso del Estado el dictamen del Informe correspondiente, antes de la conclusión del ejercicio fiscal siguiente, salvo cuando se hayan otorgado prorrogas en términos de ley, en cuyo caso se sumarán aquellas, resultando un nuevo plazo improrrogable que no podrá ser superior al año y medio a partir de la presentación de la Cuenta Pública. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y sus disposiciones aplicarán a partir y a cargo de las autoridades que resulten electas del proceso electoral 2017 - 2018. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Las modificaciones reglamentarias correspondientes deberán realizarse en el término de 60 días naturales a partir de la publicación del presente decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE JULIO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1