C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 628 y se reforma la fracción I del artículo 629 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con el Código Civil para el Estado, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación. En dicho Código se establece también la forma de operar de la patria potestad, por lo que respecta tanto a quienes la ejercen como a quienes están sujetos a ella. De igual manera, se establecen las causales por las que la patria potestad se acaba, se suspende o se pierde. Por lo que respecta a la pérdida de los derechos de la patria potestad que se confieren a quien o quienes la ejercen, la presente iniciativa tiene por objeto incluir un supuesto en caso de que quien la ejerza prive de la vida a la persona con quien la comparta. Lo anterior con el objetivo primordial de proteger los derechos de los menores afectados y privilegiar su bienestar así como la procuración de su correcto desarrollo. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 628 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 629 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción I Bis al artículo 628 y se reforma la fracción I del artículo 629 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 628.- Los derechos de la patria potestad que se confieren a quien o a quienes la ejercen, se pierden: I. … I Bis. Cuando el que la ejerza prive de la vida a la persona con quien la comparta. II. a VII. … Artículo 629.- La pérdida de los derechos a que se refiere el artículo anterior se decretará: I. En el caso de la fracción I y I Bis, en la sentencia que termine el proceso respectivo, mandándose suspender entre tanto la patria potestad; II. a V. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE JULIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB