C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 337 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Desafortunadamente, la violencia es una constante en nuestra sociedad y tiene lugar en distintos momentos y bajo circunstancias diversas, siendo una de ellas la violencia entre parejas. Independientemente del estado civil, existen diariamente casos en los que los cónyuges, concubinos o concubinas, novios o novias, son víctimas de violencia por parte de su pareja y lamentablemente las consecuencias pueden llegar hasta la muerte. El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 336 establece lo siguiente: “Se configura el delito de homicidio en razón de parentesco o relación, al privar de la vida a un ascendiente o descendiente, hermano, adoptante, adoptado, con conocimiento del parentesco; o al cónyuge, concubino, amasio o novio.” De igual manera, en el numeral 337 señala que a quien cometa dicho delito se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión. No obstante, es importante tener en cuenta que en muchas ocasiones no se trata sólo de la pareja sino también de sus hijos, mismos que deben ser protegidos en todos y cada uno de sus derechos. En este sentido, la presente iniciativa busca incorporar en el Código antes referido, que además de la pena privativa de libertad establecida para quien cometa homicidio en razón de parentesco, pierda los derechos que tenga respecto de la víctima y sus bienes, así como los inherentes a la patria potestad de sus hijos cuando la víctima sea su cónyuge, concubino o concubina, amasio o amasia, novio o novia. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 337 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 337.- Al que cometa el delito a que se refiere el artículo que antecede, se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión. Tratándose del supuesto en que la víctima sea su cónyuge, concubino o concubina, amasio o amasia, novio o novia, será condenado además a la pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima y sus bienes, así como los inherentes a la patria potestad de sus hijos, en su caso. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE JULIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB