DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión del Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El pasado siete de julio nos enteramos de una decisión atípica y confusa en cuanto al trámite de la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la entidad; esfuerzo iniciado desde 2015 y al cual se le ha dado seguimiento no sólo respecto a la participación de las instancias involucradas, sino proponiendo, defendiendo y aprobando lo que como Poder Legislativo, pero sobretodo como ciudadanos y particularmente como mujeres, estamos obligados en aportar. De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el grupo de trabajo conformado para dar trámite a la solicitud antes referida, deberá emitir un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, mismo que se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, determine si la entidad federativa implementó dichas propuestas y, en caso de no ser así, se emita la declaratoria de alerta de violencia de género. Resultado de lo anterior es la “Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Puebla”, de fecha 07 de julio del presen año, de la cual se desprenden una serie de contradicciones que dejan a la ciudadanía poblana, en especial a la comunidad femenina, la sospecha de desconocimiento y desinterés por parte de la autoridad federal, en cuanto a la atención de las causas de la violencia de género en la entidad. Lo anterior, ya que la resolución misma no representa una postura certera, convencida y contundente en cuanto a la violencia de género en la entidad, a su evolución y efectos. La legislación que regula el mencionado procedimiento sujeta la emisión de la alerta al cumplimiento de las recomendaciones contenidas dentro del informe original; de ningún modo refiere un cumplimiento parcial, mucho menos la emisión de nuevas recomendaciones o el otorgamiento de alguna prórroga para su futura atención. Tal es el caso que dentro de la resolución antes mencionada, concretamente dentro del considerando 1, el grupo de trabajo determinó en su dictamen que el gobierno del Estado de Puebla realizó acciones suficientes para concluir que se encuentra implementando adecuadamente las propuestas contenidas en su informe de conclusiones”. Señala, además, dentro de la efectividad de las acciones, diversas reformas que aún no han sido aprobadas. Dentro del considerando 3, se alude lo siguiente: “… es posible aseverar que el cumplimiento total de dichas medidas exige un plazo mayor al establecido en el artículo 38, del Reglamento de la Ley General”. Por su parte, dentro del resolutivo segundo del documento se establece un nuevo periodo de seis meses para que la CONAVIM valore las acciones del gobierno estatal, hasta el total cumplimiento de las recomendaciones. Finalmente, dentro del resolutivo tercero se reconoce lo siguiente: “a. Que existen acciones pendientes para prevenir y erradicar la violencia de las mujeres, las cuales fueron destacadas por el Grupo de Trabajo en el dictamen; b. Que las políticas públicas que tiene este objetivo deben ser de carácter permanente, y algunas de las propuestas contenidas en el informe elaborado por el Grupo de Trabajo tienen este carácter, y c. Que de acuerdo con los Censos de Procuración de Justicia 2015, 2016, se registró un incremento de homicidios de mujeres en la entidad, pasando así de 183 casos de homicidio en 2014, a 258 en 2015, y d. Que de acuerdo también con los citados Censos, la entidad ha ocupado los lugares 8 y 9 de las entidades con mayor número de denuncias por violencia familiar en agravio de mujeres”. De la revisión de lo anterior se generan más dudas que certeza, ya que la autoridad federal reconoce un cumplimiento parcial de las recomendaciones, por no decir incumplimiento, pero sobretodo que la violencia de género en la entidad va al alza. Pese a ello, se desestima la necesidad de emitir la Alerta de Violencia de Género, al parecer, más por cuestiones políticas que de interés social. No podemos ni debemos tratar de defender lo indefendible. La realidad de violencia que padecen las poblanas es evidente, así como sus consecuencias personales y públicas. Nuestro papel como representantes populares debe centrarse en la defensa del bienestar y el interés ciudadano, lo que implica, desde esta Soberanía, continuar con la presentación, estudio y aprobación de las reformas que hagan posible el desarrollo igualitario y equitativo. Para lo anterior es indispensable conocer y atender la opinión de la ciudadanía y de los expertos, como la de la Secretaría de Gobernación Federal, quien recomienda ocho medidas específicas, necesarias para seguir impulsando políticas públicas que permitan enfrentar la problemática de la violencia contra las mujeres y, en consecuencia, garantizar sus derechos, primordialmente el derecho a una vida libre de violencia; mismas que a continuación se enlistan: “1. Elaborar un diagnóstico estatal sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, que busque identificar las problemáticas particulares de cada región, con la finalidad de generar acciones específicas de prevención de violencia contra las mujeres en el estado de Puebla, en coordinación con la Conavim. 2. Diseñar y ejecutar inmediatamente una estrategia para atención y prevención de la violencia contra las mujeres en el transporte público. 3. Emprender acciones inmediatas y exhaustivas para valorar, implementar y monitorear objetiva y diligentemente las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia; particularmente, se brindará protección inmediata y pertinente en casos de violencia familiar. Para ello, se deberán generar mecanismos efectivos de implementación y seguimiento a las órdenes de protección – como pueden ser el uso de brazaletes electrónicos en los agresores, para aquellos casos en los que las circunstancias particulares lo permitan. 4. Continuar con la integración y actualización adecuadamente del Centro Estatal de Datos e Información referente a los Casos de Violencia contra las Mujeres CEDA 2.0 Con base en lo establecido por el artículo 23, frac. III de la Ley General de Acceso, esta medida deberá permitir en un plazo razonable monitorear las tendencias de la violencia contra las mujeres, realizar estadísticas, diagnósticos, análisis y reportes periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de la violencia y, en consecuencia, instrumentar políticas públicas efectivas. La información vertida en este banco deberá ser reportada también al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim). 5. Crear un programa de atención a hombres generadores de violencia basados en la perspectiva de género. 6. Crear una Unidad de Contexto para la investigación de feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual y desaparición de mujeres que, mediante la elaboración de análisis antropológicos, sociológicos y psicosociales, permita identificar, entre otros, las dinámicas delictivas y de violencia contra las mujeres en la entidad. 7. Conformar un grupo-unidad especializada –en la que se involucren las autoridades de procuración e impartición de justicia– encargada exclusivamente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación, relacionadas con los feminicidios, homicidios dolosos y desaparición de mujeres, así como delitos de índole sexual, de los últimos 8 años. Entre las funciones que deberá ejecutar esta Unidad se encuentra el diagnóstico de los expedientes en archivo o reserva y la identificación de las posibles deficiencias en las investigaciones con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos. 8. Fortalecer (con recursos económicos, materiales y humanos) a las instituciones involucradas en la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres. En particular, los Centros de Justicia y las agencias del ministerio público en aquéllas zonas donde existe mayores índices de violencia y menores recursos humanos y materiales, poniendo especial atención en que estos sean accesibles también para mujeres indígenas. Asimismo, continuar con el fortalecimiento del Instituto Poblano de las Mujeres, así como de la Secretaría de Seguridad Pública, en particular de la Unidad de Atención Inmediata “Mujer Poblana Libre de Violencia””. Ante lo anterior, es indispensable señalar que, de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la alerta de violencia de género contra las mujeres tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades. Ésta se emite cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado; o, exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, traducido en distinciones, restricciones o derechos diversos para una misma problemática, o ante la desigualdad jurídica. En conclusión, tal y como lo he referido en ocasiones pasadas, la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres no es tema exclusivo del feminicidio, sino que atiende todo el contexto de violencia de género, ya sea desde la sociedad, el trabajo, la escuela o el hogar, lo cual de igual forma se desestimó. Al día de hoy, de 24 solicitudes presentadas, se han emitido 10 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres a lo largo del territorio nacional. De aquellas, 4 corresponden a Estados colindantes con Puebla -Estado de México, Guerrero, Morelos y Veracruz-. Con convicción y congruencia se presenta la siguiente propuesta, a fin de continuar con las acciones que hagan posible un Estado seguro, igualitario y equitativo para todos sus integrantes, sin distinciones de género o de cualquier otro tipo. Es así que con relación a la recomendación 1, de las nuevas emitidas por la SEGOB Federal, se propone solicitar a las autoridades estatales, concretar las acciones y programas que permitan a las potenciales víctimas identificar y denunciar la violencia de género, así como informar a esta Soberanía sobre los avances de las atribuciones a su cargo en la materia, como es el caso de la elaboración del diagnóstico estatal para la identificación y modalidades de la violencia de género. Esto último, con relación a lo establecido en la fracción X del artículo 39 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, la cual atribuye a la Secretaría General de Gobierno, la realización del diagnóstico antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que a través de las Secretarías de Salud y de Educación Pública del Estado, así como del Instituto Poblano de las Mujeres, y en coordinación con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) y los 217 Ayuntamientos de la Entidad, realicen “Campañas para aprender a identificar la violencia de género y el acoso sexual”, a fin de que las víctimas potenciales las rechacen y denuncien de manera oportuna. SEGUNDO.- Se exhorta al Ejecutivo del Estado para que informe a esta Soberanía sobre los resultados de la firma del Convenio de Colaboración para el Impulso de Estrategias y Políticas para erradicar la Violencia contra las Mujeres, y en consecuencia del avance sobre la instalación de los Sistemas Municipales de Igualdad de Género, signado con el Instituto Nacional de las Mujeres. TERCERO.- Se exhorta a la Secretaría General de Gobierno del Estado, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones y en términos de lo dispuesto por la fracción X del artículo 39 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, informe a esta Soberanía sobre la existencia y utilidad del Diagnóstico Estatal para conocer los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE JULIO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 2