DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con la adhesión de las Diputadas y los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, así como del Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El artículo 4 de la Constitución Federal señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Son ciudadanos de la República, de acuerdo al artículo 34 del mismo ordenamiento, los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Son derechos del ciudadano, entre otros y de acuerdo al artículo 35, poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, el Titular del Poder Ejecutivo, las Secretarías, así como las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado, integrarán la administración pública centralizada. A estas unidades administrativas se les denominará genéricamente como Dependencias. De acuerdo al artículo 13 del ordenamiento local, es facultad exclusiva del Gobernador del Estado, nombrar y remover libremente a los Titulares de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en otras leyes y disposiciones del Estado. Por su parte, la Constitución del Estado dispone dentro de la fracción XXI del artículo 79 que es facultad del Gobernador del Estado el nombrar y recibir la protesta de los funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no corresponda legalmente a otra autoridad, así como removerlos y suspenderlos, sin goce de sueldo. Actualmente en la entidad existen 11 Secretarías de Estado. De éstas, 3 son despachadas por mujeres: Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes; Secretaría de Salud y Secretaría de Educación Pública. A pesar de que este número representa el de mayor presencia femenina en un gabinete estatal, es importante continuar avanzando en el otorgamiento de espacios dentro del ámbito público para las mujeres. La relevancia de la participación femenina se ha reconocido y promovido de manera gradual. El derecho al voto y a ser votadas fueron los primeros grandes logros, a lo cual se sumaron las reformas que permiten que a la fecha exista una distribución paritaria y escalonada de las candidaturas para los cargos de Diputados y Regidores, lo cual ha garantizado la postulación y elección de más mujeres a través de fórmulas del mismo género y con ello evitar las figuras de las “juanitas”, mujeres postuladas como candidatas propietarias y que una vez pasada y ganada la elección, eran forzadas a renunciar y con ello ceder el espacio al varón suplente. Ejemplo de lo anterior son las 213 Diputadas Federales (42.6%) y las 49 Senadoras que hoy en día integran el Honorable Congreso de la Unión; así como las 12 Diputadas Locales del Congreso del Estado. En Puebla habitan 3 millones 225 mil 206 mujeres y 2 millones 943 mil 677 hombres. La superioridad de habitantes por género es clara tanto a nivel local como nacional, rebasando la mujer el 50% de población. El papel de la mujer en los distintos sectores de la sociedad es claro. Hoy en día no existe empleo, oficio o profesión en donde no encuentre cabida y sobresalga a la par de los varones. En el marco de la conmemoración del tres de julio de 1955, día en que las mujeres emiten su voto por primera vez en México, se considera adecuada la presentación de la propuesta mediante la cual se sugiere destinar mayores espacios públicos para destacar el talento, la sensibilidad y la dedicación que caracteriza a las mujeres, en beneficio de la ciudadanía. Concretamente se establece que, para la designación de los secretarios de estado, el Gobernador considere la paridad de géneros, lo que daría como resultado que al menos 5 Secretarias atiendan tan alta responsabilidad en beneficio de los poblanos. Por otro lado y con el objeto de garantizar el conocimiento de los problemas y necesidades del Estado, por parte de los futuros secretarios, pero sobre todo de las medidas para atenderlos de manera adecuada, se propone como requisito para protestar dicho cargo que se cuente con una residencia continua y comprobable de cinco años en el Estado. Lo anterior obedece a una lógica impuesta a candidatos a gobernador y diputados, a quienes se les exige como requisito para ser postulados la ciudadanía poblana. Por lo que conscientes de la alta responsabilidad que implica encabezar una secretaría de estado, es indispensable acreditar la mencionada residencia. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción XXI del artículo 79 y se REFORMA el primer párrafo del artículo 84, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO CUARTO DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DEL GOBERNADOR Artículo 79 Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: XXI.- Nombrar y recibir la protesta de los funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no corresponda legalmente a otra autoridad, así como removerlos y suspenderlos, sin goce de sueldo. Para el nombramiento de los titulares de las Dependencias del Estado, el Gobernador del Estado procurará la paridad de géneros. Artículo 84 Para ser Secretario de Despacho se requiere ser ciudadano mexicano, estar en ejercicio de sus derechos, contar con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del Estado y tener treinta años cumplidos. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE JULIO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. SILVIA TANÚS OSORIO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES