C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 11 de la Ley para prevenir y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos en el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la trata de personas es un delito que explota a mujeres, niños y hombres con numerosos propósitos, incluidos el trabajo forzoso y el sexo. El Informe Mundial sobre la Trata de Personas, indica que aproximadamente un treinta por ciento de las víctimas son niños y un setenta por ciento son mujeres y niñas. Tratándose de un tema que requiere medidas muy particulares para su prevención, tratamiento y erradicación, en septiembre de 2015 junto con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se aprobó adoptar las medidas que permitan poner fin a la Trata en general y terminar con todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas así como su explotación. Lo anterior en conjunto con el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, los ordenamientos a nivel federal y estatal, las instituciones, dependencias y asociaciones, han permitido lograr avances significativos que sin duda deben continuar. Una parte sumamente importante en este proceso es la atención brindada a las víctimas, misma que debe estar apegada a principios que permitan un manejo adecuado de la situación, velando en todo momento por la integridad y el respeto a los derechos humanos de la persona o personas afectadas. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar como parte de los planes y programas de capacitación y formación de los servidores públicos, la irrelevancia de la conducta sexual anterior de la víctima, así como de cualquier consideración que aluda al comportamiento, preferencias o actitudes de la víctima. Esto para llevar a cabo un procedimiento adecuado donde se evite atribuir responsabilidad del hecho a la víctima por una supuesta predisposición a la victimización. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción III al artículo 11 de la Ley para prevenir y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos en el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 11.- … I. … II. … III. La conducta sexual anterior de la víctima será irrelevante en el proceso relacionado con Trata de Personas. Asimismo, será irrelevante cualquier otra consideración que aluda al comportamiento, preferencias o actitudes de la víctima. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE JULIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB