C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Partido Acción Nacional, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Con el propósito de puntualizar la importancia y significado del Municipio como estructura medular del Estado Mexicano, en Puebla, es importante acudir a la revisión de sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado. Todos los Ayuntamientos del Estado de Puebla, recaen en el gobierno de un Municipio. Luigi Ferrari señala como elemento del Municipio al patrimonio; por otro lado, el profesor Efrén Córdova cataloga a los elementos del Municipio como objetivos y subjetivos, siendo los primeros; el territorio, la población y la capacidad económica; y los segundos: la creación o reconocimiento legal, la formación política y jurídica, y la finalidad de satisfacer necesidades públicas locales; el argentino Antonio María Hernández agrega al poder como elemento de la relación de la vecindad1. Por lo que hace al territorio, se entiende como el elemento físico-material, ya que sin él no existe el municipio, ya que en aquél es donde se desarrolla la convivencia de los habitantes y visitantes. En este sentido, se trata del sitio o lugar donde se asienta su población y el ámbito espacial dentro del cual ejerce él mismo su poder político”.2 En cuanto a lo que se refiere a la población, Valencia Carmona hace referencia al elemento humano, que se unifica alrededor del concepto de “lo vecinal”, tiene el carácter de vecino, en el recto sentido gramatical, el que habita con otros en el mismo pueblo, barrio o casa. Al hablar de vecindad, se presupone la contigüidad material de familias y edificios que forman una agrupación en mayor o menor medida identificable3. De la anterior afirmación podemos señalar que la población municipal, no sólo debe observarse como un conglomerado de personas asentadas en un territorio, sino, que dicho conglomerado debe poseer intereses comunes, darse ayuda mutua, colaboración y solidaridad, aspectos que sólo devienen de la convivencia vecinal. En cuanto a lo que se refiere a gobierno, el contenido del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confirma la importancia que tiene el territorio para la conformación de los municipios, entendido como su ámbito jurisdiccional, pues con base en este se determina la población que lo conforma, el ámbito en el que el ayuntamiento va a ejercer su acción de gobierno y sobre todo al espacio en el que puede desplegar sus atribuciones constitucionales, así mismo, parte inicial establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Por otra parte, el diccionario jurídico mexicano establece que "es el órgano colegiado, deliberante que asume la representación del municipio y esta? integrado por el Presidente Municipal —en algunos países se le denomina intendente o ejecutor—, el o los Síndicos, que cumplen con tareas netamente jurídicas como la de representación en los juicios ante los Tribunales locales o federales y los Regidores a los cuales se asignan comisiones".4 De ahí que, dentro del nivel de gobierno municipal, a través de la organización Política antes descritas, se busca combatir el amplio catálogo de problemas formales y materiales y para ello, algunos exigen para su solución un tratamiento puramente jurídico y algunos otros un tratamiento multidisciplinario. Una vez estudiados los componentes del municipio y entendido el valor esencial del territorio como elemento que permita la convivencia de los componentes físicos materiales resulta la imperiosa necesidad de la definición clara y precisa de los límites territoriales del municipio en cuanto a sus colindancias con los territorios vecinos. En base a lo anterior, en visitas repetidas a la comunidad de Alpanocan, del municipio de Tochimilco, nos han manifestado autoridades auxiliares y habitantes, que por el desconocimiento acerca de cuáles son los límites territoriales del municipio en relación a las localidades de Hueyapan y Tetela del Volcán, ambas en el Estado de Morelos, ha habido enfrentamientos entre pobladores por uso de agua, tierra y derecho de paso, motivados por la confusión, el error, o la indebida apropiación de un determinado espacio geográfico, ocasionando consecuencias sociales jurídicas y económicas que afectan tanto a los ayuntamientos como la población que habita en la zona de indefinición. En fechas recientes, maquinaria está trabajando en tierras que los pobladores de Alpanocan consideran suyas, generando gran descontento social y urgente la necesidad de intervención para definirles cuales son los límites territoriales de su municipio Tochimilco, y por ende el Estado de Puebla. Motivo por el cual, creemos de vital importancia realizar todas las acciones necesarias a efecto de solucionar posibles enfrentamientos sociales, por lo que es necesario que se determinen los límites del municipio de Tochimilco y por lo tanto del Estado de Puebla, en las inmediaciones de la población de Alpanocan a efecto de que población tenga conocimiento de sus límites territoriales. Punto de acuerdo Único.- Se solicita respetuosamente al Ejecutivo del Estado, para que mediante sus facultades realice lo procedente a efecto de señalar los límites del Municipio de Tochimilco, Puebla, y así solucionar los conflictos de límites territoriales. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 21 DE JUNIO DE 2017 DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 1 Adame Garci?a, Jorge, El derecho municipal en Me?xico. El municipio, base funda- mental del federalismo en Me?xico, Me?xico, Porru?a, 2009, p. 14. 2 Hernández, Antonio Mari?a, Derecho municipal. Parte general, Me?xico, UNAM, 2003, p. 202. 3 Valencia Carmona, op. cit., p. 27. 4 Diccionario juri?dico mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Juri?dicas de la UNAM, p. 205. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 3