C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 3079 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S En el año 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Censo de Población y Vivienda, registró 10.1 millones de personas adultas de más de 60 años, mismas que corren el riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas derivadas de prejuicios sociales, trayendo consigo desempleo, abandono, negativa de oportunidades y vulneración de sus derechos fundamentales. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), en México, el 27.9% de las personas mayores de 60 años han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su edad, el 40.3% describe como sus problemas principales los económicos, el 37.3% la enfermedad, el acceso a servicios de salud y medicamentos, y el 25.9% los laborales. Desafortunadamente, la discriminación por envejecimiento así como el abandono y maltrato hacia las personas adultas mayores, son actitudes frecuentes y perjudiciales, basadas algunas veces en convencionalismos y que pueden llegar a ser aceptables para algunos. Por ello es importante privilegiar el cuidado y protección de este sector, vigilando sus intereses y promoviendo soluciones que los favorezcan. En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto incluir en el Código Civil para el Estado, dentro de los supuestos de incapacidad de adquirir por testamento o intestado, a aquellas personas que hayan cometido conductas de discriminación, abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y/o violencia contra el autor de la herencia que sea considerado como persona adulta mayor. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 3079 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción X al artículo 3079 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3079.- … I. a IX. … X. El que haya cometido conductas de discriminación, abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y/o violencia contra el autor de la herencia que sea considerado persona adulta mayor. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE JUNIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB