DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, persona con discapacidad es aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. En Puebla, del total de sus habitantes, 271 mil 343 cuentan con alguna limitación en la actividad (discapacidad), lo cual nos ubica a nivel nacional dentro del sexto sitio con mayor población con estas características, la cual se distribuye de la siguiente manera: * Limitación para escuchar: 27 mil 584 * Limitación para hablar o comunicarse: 21 mil 486 * Limitación para caminar o moverse: 119 mil 109 * Limitación para atender el cuidado personal: 10 mil 663 * Limitación para poner atención o aprender: 9 mil 839 * Limitación en la actividad para ver: 63 mil 575 * Limitación en la actividad mental: 19 mil 087 La realidad que actualmente impera en nuestro entorno, lejos de contribuir en facilitar o equilibrar la actividad de las personas con estas condiciones, dificulta su inclusión, accesibilidad y desarrollo. Es claro que tanto en el entorno social como al interior de la mayoría de instituciones públicas o privadas se carece de infraestructura, mobiliario y herramientas para el uso exclusivo de las personas con discapacidad. Aunado a ello, existen ciudadanos que menosprecian a este sector, considerándolo redundantemente inferior y con ello, cerrándoles cualquier posibilidad de acceder a los servicios y cargos públicos o privados, que les permitan salir adelante. En otras palabras, la discriminación se convierte en el principal obstáculo de aquellas personas vistas como diferentes, situación que debe cambiar a través del ejemplo, el cual debe comenzar en el estado, a través de sus dependencias y organismos. De acuerdo a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por discriminación debemos entender toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida. Por si fuera poco, el tema tratado no se reduce al trato injusto y desigual, ya que también incide en el destino y ejercicio de los recursos públicos, así como en la economía familiar. Los tratamientos, aditamentos e intervenciones que en muchas ocasiones se requieren para atender una discapacidad pueden comprometer la estabilidad del hogar y de todos sus integrantes. Además, en el sector público representa una inversión elevada que de prevenirse podría destinarse a otros rubros de elevada prioridad. Como se observó con anterioridad, la discapacidad puede presentarse previo o a partir del nacimiento, a consecuencia de un accidente o algún mal tratamiento. Consecuencia de lo anterior, debemos apostarle a la prevención. Adelantarnos a las consecuencias y los esfuerzos para su atención, siendo áreas importantísimas para ello, los sectores de salud y educación. El primero de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley General de Salud a fin de incorporar dentro del objeto de la educación para la salud la orientación y capacitación de la población en materia de prevención de la discapacidad y su rehabilitación. Aunado a lo anterior, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, para la prevención y control de los defectos de nacimiento, las discapacidades deben prevenirse a partir de estudios de riesgo que impliquen la genética, la salud y condición física, así como los hábitos de los futuros padres. Aunado a ello, es importante informar a la sociedad de manera amplia sobre los preparativos y cuidados del embarazo, a fin de garantizar el bienestar de los infantes y las madres, previniendo con ello futuros padecimientos que comprometan el desarrollo amplio de los futuros ciudadanos. Finalmente, y en congruencia con lo anterior, concretamente con el combate de la discriminación, en la fecha aludida fueron publicadas diversas reformas a la Ley General de Educación, con el fin de eliminar la discriminación en el ámbito educativo. Reformas que se retoman y ajustan al orden local, a fin de establecer como requisito para autorizar la enseñanza educativa en las instituciones que emitan certificados con validez oficial, que en sus planteles cuenten con infraestructura que garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad; además, de prohibir y sancionar el condicionamiento del ingreso y permanencia de alumnos con discapacidad. Además de gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, las personas con discapacidad tienen, entre otros, el derecho a que las autoridades realicen acciones que garanticen su accesibilidad física, de información y comunicaciones; el derecho a vivir de forma independiente y ser incluidas en sociedad; a procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares. El esfuerzo gubernamental debe ser congruente y dirigido a las necesidades de la ciudadanía. Las propuestas planteadas pretender disminuir la brecha de desigualdad entre iguales, devolver el respeto y la dignidad a cualquier ser humano sin importar su apariencia o cualquier otra condición. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones XV del apartado A del artículo 4, la I del artículo 126, la III del 130, la I del 162, de la I a la VI del artículo 172, los artículos 171, 174 y 175, y la denominación del Título Décimo; y se ADICIONAN las fracciones VIII y IX al artículo 172, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como a continuación se indica: LEY ESTATAL DE SALUD TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4 En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Puebla: A. En materia de salubridad general: I. a XIV. … XV. La prevención, atención y rehabilitación de la discapacidad; TÍTULO SÉPTIMO INFORMACIÓN PARA LA SALUD CAPÍTULO ÚNICO Artículo 126 La Secretaría de Salud Pública del Estado, de conformidad con la Ley de Información, Estadística y Geográfica, y con los criterios de carácter general que emita el Ejecutivo del Estado, captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistemas Estatal de Salud, así como sobre el Estado y Evolución de la Salud Pública de la Entidad. La información se referirá fundamentalmente a los siguientes aspectos: I.- Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad, discapacidad y maltrato infantil TÍTULO OCTAVO PROMOCIÓN DE LA SALUD CAPÍTULO II EDUCACIÓN PARA LA SALUD Artículo 130 La educación para la salud tiene por objeto: I. a II. … III. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucodental, educación sexual, planificación familiar, riesgo de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares. TÍTULO DÉCIMO ASISTENCIA SOCIAL, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO ÚNICO Artículo 162 Son actividades básicas de asistencia social: I. La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; Artículo 171 Para los efectos de ésta Ley, se entiende por discapacidad la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para el desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social. Artículo 172 La atención en materia de prevención y rehabilitación de personas con discapacidad comprende: I. La investigación y difusión de las causas de discapacidad y de los factores que la condicionen; II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas condicionantes de la discapacidad; III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales o sociales que puedan causar discapacidad, incluyendo la calificación y tratamiento del riesgo reproductivo, sea por causas genéticas o externas como la alimentación, medicación, adicciones o hábitos en general; IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad promoviendo al efecto el respeto, la inclusión, accesibilidad y solidaridad social; V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran; VI. Promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de los personas con discapacidad; VII. La promoción de la educación y capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación; VIII. En casos de alto riesgo recomendar posponer o evitar el embarazo hasta que se controle o suprima el factor de riesgo; e IX. Incluir dentro de los servicios de planificación familiar la orientación sobre la preparación y cuidados que conlleva el embarazo. Artículo 174 El Gobierno del Estado, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las dependencias y entidades federales, promoverá el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. Artículo 175 El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, tendrá entre sus objetivos, operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones necesarias a la reglamentación correspondiente, dentro de los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE JUNIO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 3