DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, persona con discapacidad es aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. En Puebla, del total de sus habitantes, 271 mil 343 cuentan con alguna limitación en la actividad (discapacidad), lo cual nos ubica a nivel nacional dentro del sexto sitio con mayor población con estas características, la cual se distribuye de la siguiente manera: * Limitación para escuchar: 27 mil 584 * Limitación para hablar o comunicarse: 21 mil 486 * Limitación para caminar o moverse: 119 mil 109 * Limitación para atender el cuidado personal: 10 mil 663 * Limitación para poner atención o aprender: 9 mil 839 * Limitación en la actividad para ver: 63 mil 575 * Limitación en la actividad mental: 19 mil 087 La realidad que actualmente impera en nuestro entorno, lejos de contribuir en facilitar o equilibrar la actividad de las personas con estas condiciones, dificulta su inclusión, accesibilidad y desarrollo. Es claro que tanto en el entorno social como al interior de la mayoría de instituciones públicas o privadas se carece de infraestructura, mobiliario y herramientas para el uso exclusivo de las personas con discapacidad. Aunado a ello, existen ciudadanos que menosprecian a este sector, considerándolo redundantemente inferior y con ello, cerrándoles cualquier posibilidad de acceder a los servicios y cargos públicos o privados, que les permitan salir adelante. En otras palabras, la discriminación se convierte en el principal obstáculo de aquellas personas vistas como diferentes, situación que debe cambiar a través del ejemplo, el cual debe comenzar en el estado, a través de sus dependencias y organismos. De acuerdo a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por discriminación debemos entender toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida. Por si fuera poco, el tema tratado no se reduce al trato injusto y desigual, ya que también incide en el destino y ejercicio de los recursos públicos, así como en la economía familiar. Los tratamientos, aditamentos e intervenciones que en muchas ocasiones se requieren para atender una discapacidad pueden comprometer la estabilidad del hogar y de todos sus integrantes. Además, en el sector público representa una inversión elevada que de prevenirse podría destinarse a otros rubros de elevada prioridad. Como se observó con anterioridad, la discapacidad puede presentarse previo o a partir del nacimiento, a consecuencia de un accidente o algún mal tratamiento. Consecuencia de lo anterior, debemos apostarle a la prevención. Adelantarnos a las consecuencias y los esfuerzos para su atención, siendo áreas importantísimas para ello, los sectores de salud y educación. El primero de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley General de Salud a fin de incorporar dentro del objeto de la educación para la salud la orientación y capacitación de la población en materia de prevención de la discapacidad y su rehabilitación. Aunado a lo anterior, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, para la prevención y control de los defectos de nacimiento, las discapacidades deben prevenirse a partir de estudios de riesgo que impliquen la genética, la salud y condición física, así como los hábitos de los futuros padres. Aunado a ello, es importante informar a la sociedad de manera amplia sobre los preparativos y cuidados del embarazo, a fin de garantizar el bienestar de los infantes y las madres, previniendo con ello futuros padecimientos que comprometan el desarrollo amplio de los futuros ciudadanos. Finalmente, y en congruencia con lo anterior, concretamente con el combate de la discriminación, en la fecha aludida fueron publicadas diversas reformas a la Ley General de Educación, con el fin de eliminar la discriminación en el ámbito educativo. Reformas que se retoman y ajustan al orden local, a fin de establecer como requisito para autorizar la enseñanza educativa en las instituciones que emitan certificados con validez oficial, que en sus planteles cuenten con infraestructura que garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad; además, de prohibir y sancionar el condicionamiento del ingreso y permanencia de alumnos con discapacidad. Además de gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, las personas con discapacidad tienen, entre otros, el derecho a que las autoridades realicen acciones que garanticen su accesibilidad física, de información y comunicaciones; el derecho a vivir de forma independiente y ser incluidas en sociedad; a procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares. El esfuerzo gubernamental debe ser congruente y dirigido a las necesidades de la ciudadanía. Las propuestas planteadas pretender disminuir la brecha de desigualdad entre iguales, devolver el respeto y la dignidad a cualquier ser humano sin importar su apariencia o cualquier otra condición. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción II del artículo 86, el párrafo segundo de los artículos 90 y 105, y la fracción XVII del 109, todos de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO EDUCATIVO CAPÍTULO V DE LA EDUCACIÓN QUE OFREZCAN LOS PARTICULARES Artículo 86 Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I. … II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones funcionales, de seguridad, pedagógicas, higiénicas y de accesibilidad que las autoridades determinen. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y III. … Artículo 90 … En el caso de educación inicial deberán, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir dicha educación, con instalaciones que satisfagan las condiciones funcionales, pedagógicas, ecológicas, de seguridad, higiénicas y de accesibilidad que la Autoridad Educativa Estatal determine; cumplir con los requisitos pedagógicos que la Autoridad Educativa Federal fije con respecto a los planes y programas de estudio de este servicio educativo; observar estrictamente las disposiciones contenidas en el artículo 10 de esta Ley; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa; así como facilitar la inspección, supervisión y vigilancia de las autoridades educativas competentes. TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 105 … Este Consejo promoverá ante las Autoridades Educativas Estatal y Municipal el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el Municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del Municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; coadyuvará en el ámbito municipal en actividades de desarrollo, de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal; impulsará actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores para que asuman compromisos efectivos con la educación; deberá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos y trabajadores de la educación; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública; y en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer el desarrollo educativo en el Municipio. TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 109 Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: XVII. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y en general observar conductas discriminatorias con respecto a la admisión o permanencia de los alumnos; y T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto dentro de los artículos 86 y 90 del presente decreto, las instituciones a que se hace referencia contarán con el término de 6 meses. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE JUNIO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1