DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y la Nación. A través de su órgano de gobierno, el Ayuntamiento, facilita la actividad de la ciudadanía con la prestación de los servicios públicos a su cargo. Se integra por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Servicios públicos son las actividades sujetas, en cuanto a su organización, funcionamiento y relaciones con los usuarios, a un régimen de derecho público y destinados a satisfacer una concreta y permanente necesidad colectiva, cuya atención corresponde legalmente a la administración pública municipal. En el Municipio de Tehuacán, Puebla, hasta hace unos días la empresa “Olimpia” se encargaba de la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Sin embargo, a consecuencia del supuesto incremento que aquella exigía y el daño al patrimonio de las familias tehuacaneras que conllevaría, las autoridades municipales decidieron operar el servicio de manera directa, a través del Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán (OOSELITE). De acuerdo a un comunicado publicado en el sitio web oficial del organismo aludido, el servicio se prestará a través de 7 camiones compactadores de basura; con rutas y horarios que satisfagan las necesidades de la ciudadanía. Además, de que se anunció el retiro de algunos de los contenedores de basura existentes. Ante la insuficiencia y deficiencia, la molestia es evidente. Las acciones asumidas por el municipio han sido inadecuadas, ya que resulta inconcebible prestar dicho servicio a más de 350 mil habitantes, únicamente con las unidades anunciadas, mismas que, dicho sea de paso, aparentemente son de uso y recientemente equipadas. Sin duda, antes de tomarse la determinación señalada, debieron preverse, adquirirse o contratarse los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para prestar un servicio a la altura de las exigencias. En contraste, se ha optado por la improvisación, ya que desde hace más de 15 años “Olimpia” había prestado el servicio de referencia, sin que OOSELITE tuviera mayor intervención y por lo tanto conocimiento y experiencia en el rubro. Tal es el caso que durante la semana anterior se echó mano del personal del municipio, incluyendo bomberos, policías y personal administrativo, para realizar las tareas de recolección, lo cual abiertamente viola las condiciones laborales y se traduce en un servicio deficiente no sólo en lo que respecta al servicio de limpia, sino al de las áreas que fueron distraídas para realizar una función que nos les compete. Aunado a ello, sobre el organismo en mención pesa la duda de la existencia de un adeudo millonario, convirtiéndose en la principal sospecha y causa de la conclusión del contrato con la empresa Olimpia. En Tehuacán, aun siendo el segundo municipio en importancia del Estado, impera el desorden y la incertidumbre. El funcionamiento tropezado de sus autoridades, las deficiencias en materia de rendición de cuentas, así como la problemática generada por la ineficiencia en los servicios públicos, entre ellos los de seguridad y recolección de basura, han obligado a la ciudadanía a levantar la voz y exigir resultados. Apenas en el mes de diciembre de dos mil dieciséis, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades correspondiente a la autoridad municipal, resultando en su destitución del cargo, así como en la inhabilitación por 12 años, entre otras sanciones. El incremento de la inseguridad en la región y municipio en comento, es otro de los rubros de mayor preocupación ciudadana. El secuestro, la extorsión, el robo y asalto, las ejecuciones e incluso los casos de feminicidio tienen en jaque a la ciudadanía, orillándola a pasar, en el caso más extremo, de víctimas a victimarios, tal y como ocurrió con el reciente linchamiento de un presunto delincuente. En Tehuacán se respira incertidumbre, inseguridad y desorden. En sus calles se refleja no una ciudad económica y socialmente desarrollada, sino un basurero que puede ocasionar problemas de salud a sus habitantes, con principal afectación en niños y adultos mayores. Es urgente que las autoridades se pongan a la altura del reto que implica gobernar a la segunda ciudad más importante del estado, que cumpla con sus atribuciones y obligaciones en beneficio de la ciudadanía. Al efecto, el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal dispone como obligación del Presidente Municipal, el vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias. Aunado a ello el ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cubran con la función para la que fueron creadas, esto último de conformidad con el artículo 126. Por su parte y en caso de incumplimiento de lo anterior, el artículo 59 fracción VI del mismo ordenamiento, señala como causa de revocación de mandato de alguno o algunos miembros del Ayuntamiento, cualquier acto u omisión que, por afectar derecho o intereses de la comunidad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad del Municipio. Finalmente, la fracción I del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla señala como obligación de los servidores públicos el cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Por lo que hace a los regidores, la legislación municipal les atribuye, entre otras cosas, la inspección y vigilancia de los ramos a su cargo. Esto, considerando la Comisión que integren o presidan dentro del Municipio. Lo anterior resulta insuficiente ya que tal y como se mencionó, la principal tarea del Ayuntamiento es la prestación de los servicios públicos, y es dicha tarea la que debe fortalecerse a través de la inspección y corrección de las decisiones que afecten su funcionamiento. Tarea a la cual se sugiere involucrar a los regidores. De igual forma, a fin de informarse y atender de manera oportuna y eficaz las necesidades de la comunidad, se establece dentro de las facultades y obligaciones de los regidores, la organización de reuniones vecinales en su municipio, incluyendo a las comunidades que lo integran. El contacto con la ciudadanía es la mejor encuesta y fuente de conocimiento de la necesidad que impera en un territorio. Aunado a ello, mediante este, es posible unificar a la población, fortalecer el ejercicio de gobierno, promover la participación social y, sobre todo, recuperar la confianza en las instituciones públicas. Es necesario hacer un llamado a la autoridad municipal, a fin de que evalue y tome las decisiones necesarias para brindar servicios públicos de calidad a los tehuacaneros, sin que aquello represente un golpe a su economía o la del propio municipio. El municipio y la región exigen resultados. La ciudadanía merece vivir con dignidad y tranquilidad, de ahí que se presente esta propuesta como una medida más para corregir las deficiencias que estancan al municipio y sus habitantes. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONAN las fracciones I bis y VIII bis al artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como a continuación se indica: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL CAPÍTULO VIII DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y DE LOS REGIDORES ARTÍCULO 92 Son facultades y obligaciones de los Regidores: I. … I. bis. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias; II. a VIII… VIII. bis. Organizar reuniones vecinales en el municipio por el que fueron electos, al menos una vez al mes, incluyendo en estas la presencia y convocatoria de las comunidades que lo conforman; T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE JUNIO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES