DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión de las y los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla, Verde Ecologista de México, así como de los Diputados Carlos Ignacio Mier Bañuelos, José Guzmán Islas y José Ángel Ricardo Pérez García. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y la Nación. A través de su órgano de gobierno, el Ayuntamiento, facilita la actividad de la ciudadanía con la prestación de los servicios públicos a su cargo, entre ellos el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Servicios públicos son las actividades sujetas, en cuanto a su organización, funcionamiento y relaciones con los usuarios, a un régimen de derecho público y destinados a satisfacer una concreta y permanente necesidad colectiva, cuya atención corresponde legalmente a la administración pública municipal. En el Municipio de Tehuacán, Puebla, hasta hace unos días la empresa “Olimpia” se encargaba de la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Sin embargo, a consecuencia del supuesto incremento que aquella exigía y el daño al patrimonio de las familias tehuacaneras que conllevaría, las autoridades municipales decidieron operar el servicio de manera directa, a través del Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán (OOSELITE). De acuerdo a un comunicado publicado en el sitio web oficial del organismo aludido, el servicio se prestará a través de 7 camiones compactadores de basura; con rutas y horarios que satisfagan las necesidades de la ciudadanía. Además, de que se anunció el retiro de algunos de los contenedores de basura existentes. Ante la insuficiencia y deficiencia, la molestia es evidente. Las acciones asumidas por el municipio han sido inadecuadas, ya que resulta inconcebible prestar dicho servicio a más de 350 mil habitantes, únicamente con las unidades anunciadas, mismas que, dicho sea de paso, aparentemente son de uso y recientemente equipadas. Sin duda, antes de tomarse la determinación señalada, debieron preverse, adquirirse o contratarse los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para prestar un servicio a la altura de las exigencias. En contraste, se ha optado por la improvisación, ya que desde hace más de 15 años “Olimpia” había prestado el servicio de referencia, sin que OOSELITE tuviera mayor intervención y por lo tanto conocimiento y experiencia en el rubro. Tal es el caso que durante la semana anterior se echó mano del personal del municipio, incluyendo bomberos, policías y personal administrativo, para realizar las tareas de recolección, lo cual abiertamente viola las condiciones laborales y se traduce en un servicio deficiente no sólo en lo que respecta al servicio de limpia, sino al de las áreas que fueron distraídas para realizar una función que nos les compete. Aunado a ello, sobre el organismo en mención pesa la duda de la existencia de un adeudo millonario, convirtiéndose en la principal sospecha y causa de la conclusión del contrato con la empresa Olimpia. Por su parte, la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, señala en su artículo 30 lo siguiente: “Serán responsables de la formulación e instrumentación de los planes de manejo, según corresponda: I.- Los productores, distribuidores y generadores de residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en el listado a que se refiere el artículo anterior y en el Reglamento de esta Ley; y II.- Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, así como las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, respectivamente, en los términos que establece esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables”. En Tehuacán, aun siendo el segundo municipio en importancia del Estado, impera el desorden y la incertidumbre. El funcionamiento tropezado de sus autoridades, las deficiencias en materia de rendición de cuentas, así como la problemática generada por la ineficiencia en los servicios públicos, entre ellos los de seguridad y recolección de basura, han obligado a la ciudadanía a levantar la voz y exigir resultados. Apenas en el mes de diciembre de dos mil dieciséis, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades correspondiente a la autoridad municipal, resultando en su destitución del cargo, así como en la inhabilitación por 12 años, entre otras sanciones. El incremento de la inseguridad en la región y municipio en comento, es otro de los rubros de mayor preocupación ciudadana. El secuestro, la extorsión, el robo y asalto, las ejecuciones e incluso los casos de feminicidio tienen en jaque a la ciudadanía, orillándola a pasar, en el caso más extremo, de víctimas a victimarios, tal y como ocurrió con el reciente linchamiento de un presunto delincuente. En Tehuacán se respira incertidumbre, inseguridad y desorden. En sus calles se refleja no una ciudad económica y socialmente desarrollada, sino un basurero que puede ocasionar problemas de salud a sus habitantes, con principal afectación en niños y adultos mayores. Es urgente que la autoridad se ponga a la altura del reto que implica gobernar a la segunda ciudad más importante del estado, que cumpla con sus atribuciones y obligaciones en beneficio de la ciudadanía. Al efecto, el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal dispone como obligación del Presidente Municipal, el vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias. Aunado a ello el ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cubran con la función para la que fueron creadas, esto último de conformidad con el artículo 126. Por su parte y en caso de incumplimiento de lo anterior, el artículo 59 fracción VI del mismo ordenamiento, señala como causa de revocación de mandato de alguno o algunos miembros del Ayuntamiento, cualquier acto u omisión que, por afectar derecho o intereses de la comunidad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad del Municipio. Finalmente, la fracción I del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla señala como obligación de los servidores públicos el cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Es necesario hacer un llamado a la autoridad municipal, a fin de que evalue y tome las decisiones necesarias para brindar servicios públicos de calidad a los tehuacaneros, sin que aquello represente un golpe a su economía o la del propio municipio. El municipio y la región exigen resultados. La ciudadanía merece vivir con dignidad y tranquilidad, de ahí que se presente este acuerdo como una medida más para reflexionar y corregir las deficiencias que estancan al municipio y sus habitantes. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, para que en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 199 de la Ley Orgánica Municipal, y demás relativos aplicables, garantice la prestación oportuna, suficiente y de calidad de los servicios públicos a su cargo, con especial atención en los rubros de seguridad pública y de limpia, recolección traslado y disposición final de residuos sólidos. SEGUNDO.- Se solicita al Director General del Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán (OOSELITE), que remita a esta Soberanía un informe en el que se detallen las causas de la conclusión del contrato con la empresa Olimpia, respecto a la prestación del servicio de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos; su situación financiera y presupuestaria, considerando si actualmente cuenta con adeudos; el funcionamiento y resultados del Plan de Manejo de Residuos del municipio; así como las acciones que se tienen proyectadas para regularizar el servicio a su cargo. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, solicito se dispensen los trámites correspondientes del presente acuerdo, por ser de urgente y obvia resolución. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE JUNIO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. SILVIA TANÚS OSORIO DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIP. JOSÉ GUZMÁN ISLAS DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1