DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La que suscribe Diputada Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Estar a buen resguardo, evitar riesgos, estar preparados ante fenómenos o contingencias naturales; es la esencia de la Protección, en tanto que la palabra civil, es el adjetivo que se aplica a todas las personas que habitamos una ciudad. Partiendo de esta premisa, se dice que la Protección Civil es la protección ante fenómenos perturbadores que pueden ocasionar desastres; el conjunto de acciones que disminuyen los riesgos de una sociedad a ser afectada por fenómenos perturbadores.1 La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil en su artículo 2 fracción XXVIII define a la Protección Civil, como “la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”. El Sistema de Protección Civil, evoluciona día con día, pero la solidaridad fue, es y seguirá siendo un aspecto que caracteriza a los mexicanos, así lo vivimos en el terremoto que azotó a México, en mil novecientos ochenta y seis y lo vemos en la actualidad cuando nuestra población es atacada por fenómenos naturales. Sin embargo, somos testigos como las causas de las catástrofes van evolucionando y son más agresivas con el paso del tiempo y las tragedias ocasionadas son sin precedentes; por ello es importante que cada uno de nosotros, en nuestros hogares, en los lugares de trabajo y en las escuelas aportemos y contribuyamos a fomentar desde la niñez una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la autoprotección. Siendo este sentido, precisamente en el que versa la presenten reforma a ley del Sistema Estatal de Protección Civil, en congruencia con la reciente reforma a la Ley General de Protección Civil2, cuyo objetivo primordial es establecer como prioridad en la elaboración de las políticas del Estado y los Municipios, la promoción desde la niñez una cultura de responsabilidad social, así como la atención prioritaria de la población vulnerable para afrontar con rapidez, eficacia y eficiencia las catástrofes a las que desafortunadamente nos enfrentamos. Asimismo, se deben tomar las acciones necesarias de prevención, para evitar que ocurra en nuestro Estado, y en ninguna otra parte, tragedias como la ocurrida en Chilchotla, población, que con motivo de festividades religiosas se almacenaba en una casa habitación cohetes y pólvora, lo que contrajo sin imaginarlo una gran tragedia, por ello, se propone que quien vaya a manejar o almacenar pólvora, reciba la asesoría de personal capacitado para su uso, manejo y almacenamiento eventual, motivado por festividades religiosas o culturales. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTICULO ÚNICO.- Se reforman la fracción V del artículo 1, la fracción V del 3, las fracciones IV, XIII y XV del 19, la fracción XV del 30, la fracción IV del 63, las fracciones II, VI y VII del 66 y los párrafos segundo y tercero del 107; y se adiciona la fracción VIII al artículo 66 y un segundo párrafo al artículo 108 todos de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 1.- …. I a IV.-…. V. Definir los mecanismos para fomentar entre la población, desde la niñez, una cultura de protección civil y autoprotección. ARTÍCULO 3.- … I a IV…. V. Establecimiento y desarrollo desde la niñez de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; VI a VIII.-… ARTÍCULO 19.- … I a III.-…. IV. Impulsar la generación, desarrollo y consolidación de una cultura desde la niñez en materia de protección civil y de autoprotección; V a XI.-…. XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura estatal de protección civil desde la niñez; XIII y XIV.-… XV.- Dar asesoría, respecto del manejo y resguardo provisional a quien almacene o maneje cohetes, pólvora o explosivos en razón de festividades religiosas o cualquier otra actividad cultural de manera ocasional; XVI. Vigilar el adecuado uso y aplicación de los recursos que se asignen a la prevención, apoyo, auxilio y recuperación a la población ante un desastre; y XVII.- Las demás que le confiere el presente Ordenamiento, su Reglamento, las demás disposiciones aplicables en la materia y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal. ARTÍCULO 30.- … I a XIV.-…. XV. Promover la cultura desde la niñez de protección civil y autoprotección; XVI a XIX… ARTÍCULO 63.- …. I a III.-.. IV. Fomentar la cultura desde la niñez de Protección Civil y autoprotección; V a XXIII.-… ARTÍCULO 66.- ….. I. -…. II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; III a VIII.- … III a V.-… VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en el Estado y los Municipios; VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías; y VIII.- La atención prioritaria para la población vulnerable. ARTÍCULO 107.- …. …. Todo el transporte, entrega, recepción, distribución, almacenamiento y adquisición de materiales y sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas o biológicas, deberá realizarse en condiciones técnicas de protección y seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de las personas, al medio ambiente y al equilibrio ecológico, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. La Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades de Tránsito Municipal; así como la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, coadyuvarán para el cumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO 108.- …. De igual forma, quien almacene o maneje cohetes, pólvora o explosivos en razón de festividades religiosas o cualquier otra actividad cultural de manera ocasional, estarán obligados a recibir asesoría de las autoridades en materia de protección civil, para su manejo o almacenamiento provisional. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE MAYO DE 2017 DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 1 Teoría y Práctica de la Protección Civil.- Universidad Autónoma Metropolitana. 2 Diario Oficial de la Federación 7 de abril de 2017.- Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de Protección Civil. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------