C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos ante el riesgo de desastre, señala que los asentamientos en nuestro país se encuentran expuestos a la ocurrencia de fenómenos naturales, situación que provoca que más de 90 millones de habitantes en el país residan en zonas de riesgo, de los cuales cerca del 70% habitan en zonas urbanas, el 9.5% en zonas semiurbanas y el resto 20.5% lo hace en zonas rurales. En el caso de nuestra entidad federativa, existen registro de inundaciones y desbordamientos, historia sísmica, actividad volcánica, incendios forestales, usos de suelo irregulares, concentración promedio anual por contaminante atmosférico, elevaciones en los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco; fenómenos que ponen en riesgo los asentamientos humanos; ello se desprende del Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos, ante el riesgo de desastre, el cual también arroja que los desastres que han tenido mayor costo económico al país sobresalen los ocasionados por los sismos de 1985, las severas inundaciones que se produjeron en Tabasco, Oaxaca, Puebla, en 1999. Así como el hecho de que entre 1990 y 2000 se han registrado 73 sismos con magnitudes superiores a los 7 grados, siendo las zonas que han presentado mayores intensidades los estados de Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Colima, Chiapas, y las regiones rio balsas interiores, Veracruz-Oaxaca y Puebla-Morelos. Todo lo anterior hace necesario seguir trabajando en la promoción y difusión de la cultura de protección civil, enfocándola a las diferentes necesidades de cada una de las regiones del país, esto para estar mejor preparados y con una mayor capacidad de respuesta ante cualquier contingencia. Donde los particulares, las empresas, cada ciudadano común, en la calle o dentro de su hogar pueden incorporarse a la cultura de la protección civil, adoptando mediades preventivas para evitar accidentes y organizándose para saber actuar junto con los cuerpos institucionales de protección civil ante desastre. Ahora bien, se considera importante incrementar la cultura de protección civil entre nuestra sociedad, para lo cual es necesario que la misma se inculque desde la niñez, preparando a las futuras generaciones con conocimientos que les permitan saber qué hacer y cómo actuar ante riesgos de origen natural o antrópico. Esto porque se considera que los niños son unos grandes aliados en el impulso de la protección civil, pues además de replicar la información al interior de sus hogares, empiezan a desarrollar acciones preventivas como un estilo de vida. En otro orden de ideas, se hace necesario también que las políticas oficiales en la materia tengan atención prioritaria para la población vulnerable por la condición de riesgos y peligros en la que se encuentran. Donde se tome en consideración sus condiciones de precariedad económica, de vivienda, por ubicación geográfica, ello sin importar el asentamiento humano en el que se encuentra, esto es, si está en un contexto urbano; en aludes, en la montaña, y en sequías. Lo anterior con el objetivo de concebir a la protección no solo como un servicio público al que tiene derecho el ciudadano y que es responsabilidad del Estado en sus tres niveles de gobierno, sino brindarlo desde luego con la participación de la sociedad, donde la cultura de la protección debe inculcarse desde la niñez y donde las políticas públicas den mayor atención a los grupos con mayor vulnerabilidad por la condición de debilidad en la que se encuentran. Ahora bien, es importante destacar que el día siete de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción II y adición de la fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, para establecer respectivamente como políticas públicas en materia de protección civil, la de promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección; y la atención prioritaria para la población vulnerable. Por lo que hace a nuestra entidad federativa, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de Marzo de 2013, cuya última reforma se publicó el día 19 de octubre de 2015, refiere en su artículo 66 las prioridades que deben seguir las políticas públicas del Estado y los Municipios en materia de protección civil, entre las cuales encontramos la promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad, esto en su fracción II, sin que se haga mención que esa promoción sea desde la niñez; tampoco contempla la atención prioritaria para la población vulnerable, como lo refiere la Ley General de Protección Civil. Ello hace necesario adecuar el marco local al marco federal, pues se considera necesario para coadyuvar al fomento de una cultura de protección civil que la misma sea desde la niñez, así como la urgencia de atención prioritaria a las personas que se encuentra en vulnerabilidad por el tipo de asentamiento humano en el que habitan. Esto para dotar a la población de nuestro estado con un marco jurídico actual que incorpore cuestiones no previstas. Abona a lo anterior el hecho de que nuestro país es considerado un referente mundial en la materia, pues contiene ordenamientos jurídicos que coadyuvan a los mexicanos con mayor rapidez, calidad y eficacia ante cualquier contingencia; prueba de ello es el hecho de que México fue elegido por la Organización de las Naciones Unidas como sede de la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres, la cual se lleva a cabo en Cancún, Quintana Roo, del 22 al 26 de mayo, siendo la primera vez que el foro internacional más importante dedicado a la agenda de reducción del riesgo de desastres se celebre fuera de Ginebra. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-I, que establece como facultad del Congreso de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. La Ley General de Protección Civil, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, en su fracciones II y VIII del artículo 4, las cuales establecen respectivamente que las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; y la atención prioritaria para la población vulnerable. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN II Y ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 66.- Las políticas públicas del Estado y los Municipios en materia de protección civil, se ceñirán a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y a los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I.….; II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; III…………; IV. ………; V. ………; VI. ………; VII. ………; VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1 Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.