C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Partido Acción Nacional, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Para los trabajadores, el salario es su fuente principal de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Esto forma parte del desarrollo económico y del bienestar social, ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. En este sentido, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros. Por otra parte, de acuerdo al INEGI la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA, se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Cabe mencionar que, el aumento al salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además, todos los montos que se encuentran vinculados a éste. Por ello, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de aplicar el salario mínimo (monto mayor) para calcular multas, cuotas o demás montos que refiere la norma, se especifique en UMA (monto menor). Como ejemplo, en una aportación que debe realizar un ciudadano y que la ley señala 100 salarios mínimos, el monto a pagar sería por $8,004.00 pesos, pero al reformar la norma y utilizar 100 (UMA) unidades de medida y actualización, la cantidad a pagar es por $7,549.00 pesos, existiendo una diferencia a favor del ciudadano por $455.00 pesos. La reforma será un beneficio para el contribuyente y a su vez se podrá incrementar el salario mínimo a tasas más grandes sin provocar aumentos desmedidos en los créditos, aportaciones e inflación. En este sentido, se trata de una modificación Constitucional, que fue enviada como propuesta por el Honorable Congreso de la Unión en materia de desindexación, (la desvinculación del salario mínimo y unidad de pago), a todos los Congresos Locales, siendo para el caso específico del H. Congreso del Estado de Puebla aprobada en diciembre de 2015 y a su vez publicada en el Diario Oficial de la federación el 27 de enero de 2016, por lo que con esta reforma constitucional que crea una nueva Unidad de Medida y Actualización, es el primer paso hacia la construcción de una política de recuperación de los salarios mínimos en el país. Con lo que respecta, en el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto, enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A. … … … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. … Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio. El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12. Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización: l. El Valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior. ll. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4. lll. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12. Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan. El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes. Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio. Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. Octavo.- En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio. Noveno.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI. En mérito de lo anterior, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente destaca que en dicha publicación en su Transitorio Cuarto, obliga a las Entidades Federales, Estatales y Municipales en un plazo máximo de 1 año (feneció el término el 27 de enero de 2017), a eliminar las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por la relativas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por las consideraciones antes señaladas. Es por ello, que se le solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que a la brevedad posible lleven a cabo las modificaciones pertinentes a los ordenamientos jurídicos de su competencia, por el que, deberán cambiar “Salarios mínimos” a “Unidad de Medida y Actualización”, y así dar cumplimiento a la reforma Constitucional. PUNTO DE ACUERDO Único.- Se le solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que a la brevedad lleven a cabo las modificaciones pertinentes a los ordenamientos jurídicos de su competencia, por el que, deberán cambiar “Salarios mínimos” a “Unidad de Medida y Actualización” según corresponda, y así dar cumplimiento a la reforma constitucional. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 15 DE MAYO DE 2017 DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1