DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El principio del interés superior de la niñez conlleva un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Su incorporación gradual en el ámbito constitucional y legal ha permitido a este sector contar con más y mejores garantías en beneficio de su desarrollo. Tal es el caso de lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, el cual señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Lo anterior es replicado en diversos ordenamientos tanto nacionales como locales. Concretamente y de manera más amplia, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en su versión local, las cuales retoman principios internacionales basados en los derechos humanos a la vez de establecer acciones específicas que impulsen el desarrollo de este sector social. La principal obligación de velar por la protección, bienestar y desarrollo de los menores de edad, recae en los padres o en quienes ejercen sobre aquellos la patria potestad. De acuerdo al artículo 597 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se entiende por patria potestad al conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos, menores no emancipados, y cuyo objeto es la guardia de la persona y bienes de estos menores, así como su educación. Lo anterior es replicado y fortalecido por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, el cual señala las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia o cuidado de niñas, niños y adolescentes, entre las que se encuentran el vestido, alimento, educación, salud, seguridad, protección, identidad, bienestar y desarrollo, por mencionar algunas. Dicho lo anterior, es importante referir el contexto social bajo el cual crecen las presentes generaciones, el cual se encuentra inmerso en distractores, riesgos y carencias que comprometen no sólo su presente y futuro, sino el de la sociedad misma. El crecimiento tecnológico y su implementación en todas las disciplinas públicas y privadas ha impulsado el desarrollo de manera considerable. Sin embargo, su uso excesivo ha contribuido a la desintegración familiar e incluso facilitado la comisión de delitos. Por otro lado, la complicación del escenario económico y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas, han afectado el entorno social, en especial a aquellos sectores, como el de los menores de edad, que son más vulnerables e influenciables respecto a estas conductas. Cada vez es más común atestiguar la afectación o participación de los menores en la comisión de algún delito. Tal es el caso del alumno de un colegio de Monterrey, quien el pasado mes de enero baleo a sus compañeros, maestra y posteriormente se privó de la vida. El caso de los cinco menores que en 2015 mataron a un niño mientras jugaban al secuestro en Chihuahua. Los diversos casos de violencia escolar, agresiones e incluso violaciones en las que menores de edad se han visto involucrados. Más recientemente y a nivel local, va al alza la participación de menores de edad en el robo de hidrocarburo, específicamente como “halcones” o vigías, y su preparación como futuros “ordeñadores”, homicidas, secuestradores y gatilleros. La problemática social planteada es producto multifactorial, consecuencia de contenidos televisivos, juegos y videos con alto grado de violencia; la presencia de agresión o violencia en el entorno familiar y social; la pobreza y necesidad de obtener el sustento familiar y la falta de atención en el hogar, en la atención, cuidado y formación de los hijos. Una pregunta recurrente ante la participación de los menores en conductas delictivas es ¿Dónde están los padres? Si bien la presente propuesta no pretende satanizar o radicalizar el papel del padre en la formación de los hijos. Tiene como intención concientizarlos y responsabilizarlos ante la indiferencia en la formación de los hijos, sobre todo en lo que haca a su participación como víctima o victimario del delito. Lo anterior se justifica con lo dispuesto sobre la patria potestad, de las obligaciones que de la misma nacen. Actualmente los padres se preocupan en proveer recursos no valores. En satisfacer necesidades físicas no siempre prioritarias, abandonando la oportunidad de formar a mujeres y hombres de bien. En muchos de los casos, incluso se incumplen con las necesidades más básicas, situación ante la cual nace el tipo penal de “abandono de personas”, mismo que, de acuerdo al artículo 346 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, lo comete quien abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos. En esta medida y consciente de que el mejoramiento de nuestro entorno comienza en el hogar, se plantea reformar el ordenamiento mencionado, a fin de ampliar los alcances del delito de “Abandono de Personas”, cuando se realice en perjuicio de menores. Dicha reforma consiste en lo siguiente: Equipar al delito de abandono de persona el incumplimiento de los deberes o cuidados a los que está obligado el activo, cuando cuente con los elementos necesarios para proveerlos, en cuyo caso se impondrá multa equivalente a cincuenta días del valor de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia del abandono equiparado, se aplicarán la sanción corporal y la perdida de patria potestad, actualmente vigentes. Los problemas sociales encuentran solución, en primer término, en el entorno familiar. A ello debe sumarse la acción legislativa y administrativa, a fin de que se sienten bases que los aborden y resuelvan de manera integral. Con esta propuesta se pretende configurar el abandono no en base a la ausencia física, sino en el incumplimiento de obligaciones legales y morales; se pretende concientizar a los padres sobre su responsabilidad, a reiterarles que la procreación de hijos implica no sólo el alumbramiento, sino el proveer, orientar y acompañar su crecimiento y desarrollo de manera permanente y responsable. Evitando, con esto último, fenómenos sociales antijurídicos. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 346 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SECCIÓN SEGUNDA ABANDONO DE PERSONAS Artículo 346 bis Se equipará al abandono de persona el incumplimiento de los deberes o cuidados a los que está obligado el activo, cuando cuente con los elementos necesarios para proveerlos, en cuyo caso se impondrá multa equivalente a cincuenta días del valor de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia del abandono equiparado, se aplicará lo dispuesto en el párrafo que precede. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MAYO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES