C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el Municipio es el primer eslabón de comunicación que tiene la ciudadanía con las autoridades, considerado el primer orden de gobierno, por lo cual es fundamental que promueva mecanismos de prevención por catástrofes provocadas por el ambiente natural. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 104, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 199, fracción I de la Ley Orgánica Municipal, lo municipios tienen a su cargo las prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, atribución que ejercerán directamente o por conducto de sus Organismo Operadores de conformidad con la normatividad aplicable. Que la concentración de basura en los sistemas de alcantarillados de las diversas calles y avenidas de los distintos Municipios del Estado, ha pasado de ser un problema de salud pública a un factor determinante en la formación de encharcamientos e inundaciones. Que de acuerdo a la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, en la cual México es firmante desde el año 2001, destaca la presente propuesta en relación a su protección, generando concientización sobre las consecuencias que provoca tirar basura en las calles como una forma de contaminación del suelo, entre otras, las inundaciones en temporada de lluvias. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, fracción XLV de la Ley Orgánica Municipal; dispone que es competencia de la política ambiental municipal, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en sus respectivas demarcaciones, derivado de los efectos en la prestación de los servicios de alcantarillado, limpia, entre otros. Que en la prevención es base fundamental de la política ambiental, entendida ésta como el conjunto de disposiciones y actividades anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. Que un riesgo ambiental es la contingencia en el proceso de fenómenos naturales, que pueden ser alterados por las condiciones que constituyen el medio ambiente -como puede ser la basura en los sistemas de alcantarillado que provoca inundaciones poniendo en riesgo a la población, por la simple falta de atender a una responsabilidad cívica, que es la de tirar la basura o residuos sólidos en los lugares determinados para tal fin-. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 y 137 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; corresponde al Estado, los Municipios y sus habitantes, prevenir la contaminación del suelo controlando el desecho de residuos sólidos no peligrosos -basura-, incorporando para ellos técnicas de reúso y reciclaje, ya que éstos son la principal fuente de contaminación del suelo. Que el Estado de Puebla es uno de los más poblados del territorio nacional, teniendo como total más de 6 millones de habitantes, asimismo cuenta con 1 millón y medio de automóviles registrados según datos del INEGI. El problema de las inundaciones y/o obstrucciones en los sistemas de alcantarillado, provoca un congestionamiento vial principalmente en las zonas conurbadas, que en el mejor de los escenarios provoca daños materiales. Que de conformidad con la Ley del Agua del Estado de Puebla, el sistema de alcantarillado es responsabilidad de los Prestadores de Servicios Públicos, es decir los Ayuntamientos a través de la Dependencia o Entidad competente o los Organismos Operadores, teniendo la facultad de atender los sistemas cuando se saturen por eventos de lluvia o granizo. Que de acuerdo a datos de la SEMARNAT y CONAGUA, recibimos a nivel nacional un promedio 1500 millones de metros cúbicos de agua al año por lluvia, ya que nuestra condición climática establece una estación húmeda con una media de entre 6 meses al año, es decir del mes de mayo a octubre; destacándose que en la actualidad los efectos climáticos han extendido el periodo de lluvias y además aumentado la periodicidad, la cantidad de agua que llueve y la fuerza de éstas. Que es de suma importancia concientizar a la ciudadanía sobre las consecuencias de tirar basura en los sistemas de alcantarillado de las principales calles y avenidas de los 217 Municipios del Estado, lo que puede traer como consecuencia que los fenómenos naturales como las lluvias se conviertan en un riesgo ambiental para la población, provocando con las inundaciones pérdidas materiales y humanas. En este sentido, el propósito del presente punto de acuerdo versa en el sentido de promover campañas de concientización sobre las consecuencias que tiene tirar basura en los sistemas de alcantarillado, además de promover una cultura de reúso y reciclaje como medida de prevención de contaminación del suelo y por ende de las inundaciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia y por conducto de la Dependencia o Entidad Municipal que haya lugar; para que implementen campañas de concientización sobre que las consecuencias que tiene la contaminación del suelo al tirar basura en sus respectivos sistemas de alcantarillado, lo anterior como medida de prevención ante un riesgo ambiental como las inundaciones. Segundo.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia, para que atendiendo a su capacidad presupuestal instrumenten programas que fomenten la cultura del reúso y reciclaje entre los habitantes de su respectiva demarcación territorial, lo anterior como medida de prevención para disminuir la contaminación del suelo, así como probables inundaciones, derivado de la obstrucción de basura en sus respectivos sistemas de alcantarillado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE MAYO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN