C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales  a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A. … … … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. … Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Artículo 21 Cuando se desprenda de actuaciones que los abogados patronos que intervengan en un procedimiento, obraron de mala fe, serán solidariamente responsables con la parte a quien patrocinan, de las multas que le sean impuestas por la realización de fraude legal o procesal, colusión, simulación y cualquier otra conducta ilícita o que tienda a entorpecer el procedimiento o sea contraria a la buena fe y a la lealtad procesal en los términos que previene la presente Ley. También lo serán por las responsabilidades en que incurran los pasantes de derecho, que actúan bajo su tutela. Las multas que se impongan conforme a este Código, se cuantificarán siempre sobre el equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización. Artículo 42 Las partes, en cualquier etapa del procedimiento, podrán solicitar la expedición de copias simples, sin sujeción a formalidad alguna, las que serán extendidas a su costa, sin mayor trámite que dejar razón en autos. Lo mismo se observará cuando soliciten copias certificadas, en cuyo caso el Secretario que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará razón en el expediente de la expedición y en la copia misma de que se trata, que es total o parcial y en el último caso, anotará el estado que guarda el procedimiento. Quien obtenga una copia certificada parcial de actuaciones y la emplee en forma maliciosa o indebida será sancionado por la autoridad, una vez que ésta tenga conocimiento, con una multa del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten. Artículo 59 Son aplicables a la audiencia de conciliación y al emplazamiento las disposiciones siguientes: I. Admitida la demanda, el Tribunal mandará citar al demandado para que acuda en día y hora preestablecidos al recinto judicial, bajo la prevención que de no hacerlo se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización; II a IV.-… Artículo 91 Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear indistintamente, los medios de apremio siguientes: I. Multa hasta por el equivalente al valor diario de mil unidades de medida y actualización; II a V.-… Artículo 95 Son correcciones disciplinarias: I… II. La multa, hasta por el equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia, y… III… Artículo 129 No se dará curso a ninguna recusación, si el recusante no exhibe, al tiempo de interponerla, certificado de depósito judicial por el equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización, salvo en el caso de que el recusante esté impedido de hacer el depósito y lo justifique debidamente. Artículo 138 Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, o no ser legal el motivo aducido, se impondrá al recusante una multa de hasta por el equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización; pero si se interpusiere una segunda recusación y fuere declarada ilegal o no probada, la multa será el doble de las sumas fijadas y el depósito se hará por el total de esa doble cantidad. Lo anterior con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios, pueda reclamar la parte contraria. Artículo 256 La Ley exceptúa, de comparecer ante el Tribunal a contestar las preguntas: I a IV.-… En los casos anteriores, debidamente probados, se señalará con toda precisión el domicilio en donde se encuentre el exceptuado; si aquél se ubica en el lugar del juicio, se trasladará el personal judicial actuante asociado del oferente, y si a criterio del juzgador, puede declarar, desahogará la prueba. Si el lugar se ubica fuera de la residencia del Tribunal, se procederá conforme a las reglas que para los exhortos establece este Código. Si constituido el personal judicial en el domicilio previamente señalado, no encontrare presente al que deba declarar, a éste se le tendrán por aceptados los hechos sobre los que se le cuestione y se le impondrá además una multa hasta del equivalente al valor diario de mil unidades de medida y actualización. Artículo 292 Cuando los dictámenes periciales, se funden en conocimientos que produzcan un resultado susceptible de comprobación mediante métodos científicos universalmente aceptados y se demuestre que el perito faltó a la verdad, con el único fin de confundir el juicio del Juez, se le impondrá una multa del equivalente al valor diario de quinientas a mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de que se le juzgue conforme al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 305 Si el testigo reside fuera del lugar del juicio, en el supuesto de imposibilidad de la parte que ofrezca su declaración para presentarlo, se le mandará citar por medio de exhorto, con el mismo apercibimiento a que alude el artículo anterior. El Juez, en el caso que trata este artículo, para proceder a la citación, estará facultado para exigir, prudentemente, que se le compruebe la necesidad de la declaración del testigo o que se exhiba la caución que determine, que garantizará el importe de la multa que pudiera imponérsele, si el testigo no concurre, si se rehúsa a declarar o si, de las circunstancias, se evidencia que la citación tuvo por objeto entorpecer el procedimiento. En el caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o inexistente, o que de las constancias del expediente se infiera que se solicitó la citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una multa de hasta del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización. CAPÍTULO UNDÉCIMO RESOLUCIONES EJECUTORIADAS Artículo 375 Causan ejecutoria: I a III.-… IV. Las sentencias dictadas en los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización; V y VI.-… Artículo 377 El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia. El recurso de apelación sólo procede en los juicios de cuantía específica, cuando su interés exceda de quinientas unidades de medida y actualización calculadas en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento. Artículo 457 Si el embargo recae sobre muebles, se aplicarán las siguientes disposiciones: I a VII.-… Lo dispuesto en este artículo, se considerará sin perjuicio, de sancionar el desacato, con una multa de hasta del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización. Artículo 469 Quedan exceptuados de embargo: I a VIII.-… IX. Los predios rústicos cuyo valor no exceda del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización, siempre que estén explotados agrícolamente por los propietarios, así como los animales domésticos que en ellos se encuentren; X.-… XI. Los predios urbanos, cuyo valor no exceda del importe del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización, que sean habitados por su propietario; XII a XIV.-… Artículo 561 Cuando se trate de ofrecimiento de prestaciones periódicas, se harán todas ellas ante el Tribunal que conoció de la primera, siendo sancionado quien incumpla, con multa del equivalente al valor diario de cien a quinientas unidades de medida y actualización. Artículo 739 Los médicos y directores o responsables de hospitales o sanatorios, que no cumplan con las obligaciones que impone este Capítulo serán sancionados por cada informe que omitan con una multa hasta del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización, independientemente de la responsabilidad en que incurran. Las multas a que se refiere esta disposición se impondrán de oficio por el Juez, tan pronto como advierta la omisión. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017 DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx 2 Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1