DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que a en el año mil novecientos setenta y siete como resultado de una reforma política integral, fue publicada la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en la que por primera vez fue implementado un sistema mixto en el que convergían legisladores electos por el principio de mayoría y aquellos que sin haber obtenido algún triunfo electoral integrarían la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión bajo el principio de representación proporcional; estos escaños fueron repartidos a lo largo de cien circunscripciones plurinominales en el País con la única condición de que el partido que postuló a los aspirantes no hubiere obtenido más de sesenta Diputados electos por mayoría, lo anterior con la finalidad de garantizar la participación de las minorías y convertir el sistema político de aquella época en un sistema plural y abierto a distintos puntos de vista, ya que su principal característica era la carencia de pesos y contra pesos que hicieran frente a las decisiones del grupo que se encontraba en el poder. Que gracias a la inclusión de la figura de representación proporcional, en el año de mil novecientos noventa y siete por primera vez la Cámara baja del Congreso de la Unión no existió una mayoría absoluta de legisladores afines al partido político en el poder, dando como resultado la existencia de diversas minorías que aseguraron la representación de diversos sectores ciudadanos y quienes en su conjunto funcionaron como un contrapeso del grupo político hegemónico hasta ese entonces, logrando con esto consolidar la figura de la representación proporcional incorporada en nuestro sistema político desde el año mil novecientos setenta y siete. Que hoy en día la participación de los ciudadanos, la diversidad de opiniones al interior de nuestra sociedad, la búsqueda de intereses comunes y el avance de nuestro país, son las principales razones que hacen de nuestro sistema de gobierno un esquema en el que se permite y sobre todo se necesita de la participación de todos sin importar la forma de pensar, ya que lejos de ser perjudicial resulta positivo para incorporar las opiniones de las minorías en la toma de decisiones que les afectarán o beneficiarán y convertirnos en un País totalmente inclusivo, coincidiendo en que la interacciones de las mayorías y minorías es crucial para el desarrollo integral de la sociedad. Que gracias a que cada sector de la población tiene bien identificadas sus necesidades y exigencias para los gobernantes, es posible que la integración del poder público se garantice conforme a distintas ideologías, lo anterior derivado del voto diferenciado que existe hoy en día y que se ha logrado a través del tiempo mediante la consolidación de las distintas fuerzas políticas que existen en nuestro país y particularmente en nuestro Estado. Que actualmente el Poder Legislativo del Estado de Puebla es integrado por nueve diferentes fuerzas políticas, de las que únicamente tres no obtuvieron ni un escaño por el principio de mayoría relativa, es decir, solo tres partidos políticos de los que participaron en las pasadas elecciones no obtuvieron el triunfo electoral en alguno de los veintiséis distritos uninominales de la Entidad, los restantes seis partidos políticos sin necesidad de utilizar la figura de la representación proporcional, estarían representados con por lo menos un legislador en la máxima tribuna de Puebla. Que es visible que el contexto social se ha transformado drásticamente para dar inicio a una etapa en que la sociedad tiene claro quien puede ser su voz en el Poder Legislativo, de ahí que la conformación plural de esta Soberanía sea una constante que difícilmente encontrará un final en algún futuro cercano, sino que esto sucederá al contrario, estoy seguro que la integración de las próximas legislaturas será con nuevos partidos políticos además de los que hoy existen, y que la diversidad seguirá siendo la principal característica. Que lo expresado con anterioridad, podrá ser una realidad gracias a los ciudadanos y no gracias al sistema político que hoy nos rige, y es que hoy en día se permite una participación de los partidos que los ciudadanos han llegado a considerar excesiva, ya que la voluntad popular que es la base de la representación expresada a través del voto directo, en ocasiones ha dictado resultados contundentes respecto a quienes sí y quienes no deben participar de las decisiones del poder público basados en resultados otorgados a los ciudadanos. Que con base en lo manifestado, la presente iniciativa tiene como finalidad reducir el número de legisladores electos bajo el principio de representación proporcional, garantizando la integración del Poder Legislativo mediante un sistema mixto, debido a que la instauración de la representación proporcional en el sistema de gobierno se realizó con la finalidad de garantizar la participación de las minorías en la toma de decisiones gubernamentales y asegurar los intereses de todos los ciudadanos, tal y como hoy ya sucede gracias a la integración multipartidista lograda a través del voto directo de los ciudadanos, sin embargo esta figura ha sido parcialmente superada, ya que como lo mencioné aún hay fuerzas políticas que pueden utilizar este tipo de elección para incorporar sus opiniones y ser la voz de sus representados en el Congreso del Estado y que de otro modo no sería posible, de ahí la necesidad de su existencia y la imposibilidad de desaparecerla en su totalidad pero siempre y cuando se establezcan límites asequibles al contexto social. Que además de ser una necesidad por el entorno político en el que nos encontramos y por las exigencias de la sociedad para establecer límites a esta forma de representación, la disminución de los Diputados electos bajo el principio de representación proporcional, traería consigo la posibilidad de optimizar recursos económicos y direccionarlos para satisfacer necesidades de la sociedad o para implementar nuevas formas de gobierno que faciliten el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 33.- El Congreso del Estado estará integrado por 26 Diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y por un Diputado de cada partido electo por el principio de representación proporcional, siempre y cuando no haya obtenido representación por el principio de mayoría relativa, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de la materia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para cumplir con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. TERCERO.- Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, se deberán realizar las modificaciones correspondientes al Código de la materia. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 20 DE ABRIL DE 2017 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO