CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S   El que suscribe, Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134,135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O El IMSS, es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943, para ello, combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Hoy en día, más de la mitad de la población mexicana, tiene algo que ver con el Instituto, hasta ahora, la más grande en su género en América Latina El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Por lo tanto, el aumento en la cobertura de la población se persigue como un mandato constitucional, con un sentido social. A través de distintas organizaciones de trabajadores recibimos constantes quejas por el tiempo tan largo que toma realizar trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Hay derechohabientes que manifiestan haber tardado más de un mes para lograr que se corrijan sus datos personales, en los registros de la dependencia. Este problema se acentúa en derechohabientes que habitan zonas rurales. Una gran cantidad de personas, sobre todo, habitantes de comunidades lejanas de la capital y zonas rurales, no obtienen con facilidad acceso a la Internet y que es en estos grupos sociales donde hay más incidencia de errores en sus datos personales. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene una clara intención de agilizar sus trámites y dar una mejor atención al derecho habiente, lo que se pone de manifiesto al implementar los servicios digitales en la Internet en su Campaña IMSS DIGITAL. El instituto Mexicano del Seguro Social ha asumido públicamente el compromiso de RESOLVER EN SOLO TRES DÍAS problemas de corrección de datos personales. Que el 70 por ciento de los trabajadores no cuentan con correo Electrónico. Que una gran cantidad de trabajadores tiene errores en sus datos personales. Que la Ley del Seguro Social en su Artículo 15. Dice: Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; Que la Ley del Seguro Social en su Capítulo II de las Infracciones y sanciones Artículo 304 A. dice: Son Infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;   Por todo lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO SE REFORME Y ADICIONE AL ARTÍCULO 286 L. DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Texto Vigente: Artículo 286 L. El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley, así como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes. El uso de dichos medios de comunicación, será optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en una promoción deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha promoción. Los documentos presentados por los medios a que se refiere este Capítulo producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos. PROPUESTA DE REFORMA Y ADICIÓN: CAPÍTULO IX DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Artículo 286 L. El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley, así como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes. El uso de dichos medios de comunicación, será optativo para cualquier interesado, Los documentos presentados por los medios a que se refiere este Capítulo producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos. El trabajador podrá corregir, modificar o actualizar sus datos personales; presentando solicitud por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza. La resolución del trámite de corrección, modificación o actualización de datos personales del trabajador, no excederá su tiempo de ejecución a tres días hábiles.   TRANSITORIOS ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.   CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 19 DE ABRIL DE 2017     A T E N T A M E N T E     Dip. Leobardo Soto Martínez Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00