CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 186 Septies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- El Estado debe brindar bienestar y tranquilidad a su población, ante cualquier situación de emergencia, desastre o inseguridad, para ello establece acciones de coordinación y comunicación con las diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, lo que tiene por objeto atender de manera inmediata las mismas. Que actualmente las citadas acciones de coordinación se han materializado a través del Número de Atención de Llamada de Emergencia 9-1-1, instrumento homologado en los tres niveles de gobierno que atiende los llamados de emergencia ante situaciones de peligro médico, seguridad y protección civil. Que el 27 de noviembre de 2014 la Presidencia de la República anuncio la puesta en marcha del número 9-1-1, como la nueva línea telefónica a nivel nacional que tiene por objeto atender eficazmente situaciones de emergencia y con ello reducir los tiempos de atención y mejorar el servicio prestado a la ciudadanía, argumentando principalmente que este número es el más reconocido a nivel mundial. Que Puebla fue una de las 16 Entidades del País que implementaron en una primera etapa el Número de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1, operado desde el pasado 3 de octubre de 2016 en el Complejo Metropolitano de Seguridad “C5”, en una segunda etapa el resto del país inicio funciones en enero del presente año. 2.- Que conforme estadísticas difundidas por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 10 millones de llamadas de emergencia mensuales en el país, 90% son falsas o improcedentes. Que lo anterior es confirmado en nuestra Entidad, ya que conforme a cifras de la Coordinación General del “C5” en el primer día de operaciones de número 9-1-1, fueron atendidas 12 384 llamadas de emergencia, de las cuales 90.2 % resultaron falsas o improcedentes y 9.8 % atendieron situaciones reales. Asimismo de conformidad con estadísticas des INEGI, se muestra que la mayor solicitud de llamadas de emergencia es en relación a Seguridad Pública, esto puede afectar a la estrategia ya establecida para evitar actos delictivos. Que el citado sistema funciona a través de 194 Centros de Atención de Llamadas de Emergencia, de los cuales 109 son estatales y 89 municipales, atendidos por más de 200 supervisores y 3000 operadores. Asimismo, opera con un criterio homologado denominado “Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia”, utilizado por todos los Centros de Atención y contiene una clasificación de los tipos y subtipos de incidentes, además de una definición precisa de los motivos que generan una llamada. 3.- Resulta evidente, que el trabajo humano y el esfuerzo económico que realiza el Estado debe estar protegido por mecanismos que incidan en la reducción de llamadas falsas o improcedentes al Número de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1. Que la claridad en la norma penal es una característica fundamental para su perfecta interpretación y aplicación por los operadores de la procuración y administración de justicia, máxima que no está cumpliendo la actual redacción del artículo 186 Septies que tipifica una sanción a quien utilice de forma indebida los números de emergencia. Que como legisladores debemos observar permanentemente el dinamismo en el que se desenvuelve nuestra sociedad y las conductas que perjudican a terceros, para que con ello se proteja a la población en general, además de las acciones que emprenda el Estado con el mismo fin. Ante ello, es necesario actualizar nuestra norma penal sustantiva ya que el mecanismo que actualmente prevé se encuentra desfasado, asimismo no establece la sanción de las consecuencias que puede traer consigo el uso indebido del Número de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1. Que la reincidencia en términos llanos significa cometer la misma acción dos o más veces teniendo la oportunidad de hacerlo, por ello es indispensable sancionar el hecho de que un sujeto cometa no solo una llamada de emergencia falsa, sino que replique consecutivamente. Asimismo, es necesario sancionar las consecuencias que traiga consigo la conducta mencionada, ya que el activar el número único de emergencia puede producir daños o accidentes, por el simple hecho de atender una solicitud improcedente. Al realizar una llamada falsa a los Centros de Atención, no solo se realiza un gasto innecesario, también en muchas ocasiones suceden tragedias, que pueden suscitarse desde la salida de emergencia que emprendan los cuerpos policiacos, protección civil, hasta la llegada de la misma y en el mejor de los escenarios pueden traer como consecuencia daños materiales, pero también lesionar la integridad de una vida o su perdida. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 186 SEPTIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el artículo 186 Septies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 186 Septies.- Al que por cualquier medio de comunicación, reporte hechos falsos al Número de Atención de Llamadas de Emergencia 911 con el único objeto de inducir al error y movilizar al sistema de emergencia; se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario. Se aumentara hasta dos terceras partes de la sanción prevista en los supuestos siguientes: I. Al que cometa la conducta de manera consecutiva en más de una ocasión. II. Al que provoque un accidente o daños patrimoniales, independientemente de las sanciones que correspondan por diversos delitos. III. Al que active el sistema de emergencia con el propósito de distraer al personal, para la comisión de un delito por sí mismo o de un tercero. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 2 DE ABRIL DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN