CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Germán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.-Que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece un enfoque universal y especializado a sus derechos, estableciendo un nuevo paradigma en cuanto a la forma en que los Estados y las sociedades deben mirar, reconocer y respetar a las niñas, niños y adolescentes. Teniendo el derecho a que se proteja su vida, supervivencia y dignidad, así como garantizar su desarrollo integral. En el mismo tenor nuestra Carta Magna, de conformidad con su artículo 4° establece que el Estado garantizará el pleno goce de los derechos a las niñas y niños, satisfaciendo todas sus necesidades de alimento, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, dispone que el principio de interés superior de la niñez deberá guiar el diseño, seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas públicas que se instrumenten en favor de los mismos. En congruencia con los mecanismos y acciones implementados a nivel internacional, nuestro país adquirió el compromiso de velar por el respeto y reconocimiento de la niñez, es por ello que en fecha 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento que establece un paradigma en la implementación de políticas públicas en favor de este sector, a través de la intervención de los tres órdenes de gobierno. En este contexto, fue publicada el 3 de junio de 2015 la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, que tiene por objeto, entre otros, establecer el Sistema Estatal y Municipales de Protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, instancias de coordinación que darán operatividad a la protección activa del Estado en favor de la niñez. 2.- Que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General, establece que es un ente encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección en favor del denominado sector. Entre sus facultades fundamentales, se encuentra la de establecer una colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los mismos y de los sectores público, privado y social. Que la citada coordinación se materializa a nivel local por conducto del Sistema Estatal de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección en favor de los mismos. El denominado Sistema se articulará con los Sistemas Municipales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por conducto de su respectiva Secretaria Ejecutiva, serán presididos por los Presidentes Municipales e integrados por las dependencias e instituciones vinculados a la materia. Es menester que los Municipios implementen a la brevedad posible la integración de su respectivo Sistema Municipal de Protección Integral, en razón que las autoridades municipales son el primer eslabón de interacción con la ciudadanía. La ejecución y plena protección de los derechos de la niñez, garantizados en los ordenamientos de la materia, así como los programas y acciones de la Federación y las Entidades Federativas, respectivos, depende del compromiso de los Municipios; dado que entre sus facultades se encuentran: la de funcionar como primer contacto para recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos garantizados en las leyes de la materia, remitiéndolas de manera inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente, asimismo, funciona como una instancia de coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la implementación de acciones y políticas públicas en la materia, lo anterior de conformidad con los dispuesto por los artículos 139 de la Ley General y 132 de la local de la materia. 3.-Que uno de los objetivos del régimen transitorio de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, fue establecer un plazo de 90 días a partir de su entrada en vigor – esto fue el pasado primero de enero de 2016- para la integración del Sistema Estatal y Sistemas Municipales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con los dispuesto por los artículos primero y segundo transitorios de la citada Ley. El seguimiento a la ejecución de los ordenamientos aprobados por esta Soberanía, es parte fundamental del trabajo legislativo, la operatividad de la ley en comento garantiza la plena protección de los derechos de la niñez, es por ello que realizo una respetuosa invitación a los Municipios del Estado para la pronta integración de sus Sistemas Municipales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: Punto de Acuerdo Primero.-Se invita respetuosamente a los 217 Municipios del Estado de Puebla, para que implementen a la brevedad posible la integración de sus Sistemas Municipales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley de la materia. Segundo.- Se informe a esta Soberanía el seguimiento que haya lugar al presente acuerdo. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 23 DE MARZO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN