COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que el sexto párrafo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las personas tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible. Que en Sesión Pública Extraordinaria del seis de enero de dos mil diecisiete, esta Soberanía tuvo a bien el aprobar la “Declaratoria del Decreto que reforma la fracción VI, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”, incorporando en dicha fracción el texto siguiente (“Las leyes se ocuparán de:”): “VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural;”. Que, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, conforme a las bases que establece la propia Constitución. Que, a tenor de la fracción III, inciso a, del mismo artículo 115 de la Carta de la Unión, originalmente corresponden a los municipios, entre otros servicios públicos, los relativos al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Que, además, el artículo 2º de la Constitución Federal, apartado A, fracción VI, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para acceder, a más de otras, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la Constitución. Que, la autonomía de los municipios y su libertad, así como la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, no pueden ponerse a discusión. En este contexto, es necesario precisar que el objeto esencial de la reforma a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla fue incorporar en el ordenamiento fundamental del Estado, el derecho de los poblanos, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, aceptable y asequible. Que conforme lo anterior, en la Declaratoria de reforma constitucional de fecha veintisiete de enero del año en curso, esta Soberanía dejó plasmado “Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, de fecha 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.” En igual sentido, este órgano legislativo dejó asentado que “… la Organización de las Naciones Unidas ha generado diversas iniciativas que han ayudado a crear conciencia en este ámbito, entre las cuales se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1, de fecha 28 de septiembre de 2011, que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas prácticas sobre el derecho al agua potable y a un saneamiento saludable, y se puso especial énfasis en las soluciones prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable. Así mismo, implementó el Programa denominado Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015.” Que las disposiciones normativas de los ordenamientos del Estado son importantes, ya que tienen como propósito primario, entre otros, procurar que la población reciba acciones que sirvan para el acceso y protección de sus derechos, como lo es el derecho humano al agua, conforme lo previsto en el artículo cuarto de la Constitución Federal. No obstante, las recientes modificaciones a la ley, para incorporar al marco constitucional local el derecho humano al agua han sido utilizadas de manera dolosa con fines eminentemente políticos, difundiendo información errónea, que ha provocado que se vulnere la paz social en algunas comunidades de nuestro estado; por lo cual, esta Soberanía tiene a bien promover la presente reforma, toda vez que dentro del sistema jurídico, la fuente más importante del Derecho es la ley; siendo deber del legislador, evitar en la medida de lo posible, los problemas que puedan presentarse para el operador e intérprete de la norma. Por tanto, se propone reformular la fracción VI, del artículo 12 de la Constitución Estadual, con el objeto de reafirmar que las leyes poblanas deben ocuparse de proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano legislativo la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue: Artículo 12.-… I. a V. … VI. Proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. a XI. … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. TERCERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado para efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 29 DE MARZO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. JOSÉ ANGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.