C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 48 de la Ley de Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que toda persona tiene a recibir educación. No obstante, existe un gran número de personas que, atendiendo a diversas causas, no ejerce este derecho. Algunas cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) apoyan la tesis anterior. Una de cuatro personas indígenas, por ejemplo, no tiene acceso a la educación. Asimismo, el 28 por ciento de la población entre 5 y 19 años es analfabeta. Si se analiza el porqué de esta situación, encontramos que en muchos casos la pobreza es un factor determinante. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación señala que 6 de cada 10 alumnos de escuelas indígenas asisten a centros educativos con condiciones precarias y de difícil acceso. La propia Secretaría de Educación Pública ha confirmado (2007) que México se encuentran en el desamparo alrededor de 12 millones de niños y jóvenes que carecen de acceso a estudios de primaria y secundaria; siendo Puebla uno de los Estados donde se encuentra la mayor población en esta situación y donde más ocurren problemas de traslado. Es por ello que la presente iniciativa busca que como parte de las atribuciones de las autoridades estatales y municipales en materia de calidad e igualdad sustantiva en el acceso a la educación y su permanencia en la misma, el generar programas de transporte en aquellos casos donde la distancia entre la escuela y el hogar sea considerable. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XI del artículo 48 de la Ley de Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 48 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: I. a X. … XI. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares, considerando como parte de las estrategias para alcanzar este objetivo la implementación de transporte escolar en aquellas comunidades que se encuentren alejadas de los planteles escolares. XII. a XVII. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE MARZO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB