C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El desarrollo económico es una de las principales preocupaciones de los gobiernos alrededor del mundo. La creación de riqueza a fin de promover y generar prosperidad y bienestar económico y social entre los habitantes de los distintos países, es el objetivo central. Para el buen funcionamiento de la economía existe una herramienta denominada “regulación”. Ésta promueve la eficiencia del mercado, protege los derechos y la seguridad de los ciudadanos y garantiza la prestacio?n de bienes y servicios pu?blicos. Una constante, es el descontento por parte de las empresas en relación a que muchos de los tra?mites burocra?ticos son lentos y engorrosos, frenando el avance de la competitividad, mientras que por otro lado, los ciudadanos critican el tiempo que lleva cumplir con los requisitos solicitados por las distintas dependencias. En este sentido, Me?xico se ha esforzado por mejorar su poli?tica regulatoria a fin de apoyar la actividad empresarial y de negocios y desalentar la informalidad. Para el desempen?o econo?mico y el bienestar social del pai?s, resulta estrate?gica una poli?tica regulatoria que garantice que el aparato de regulacio?n del gobierno funciona de manera efectiva; que las regulaciones y los marcos regulatorios son de o?ptima calidad, que cumplen eficientemente los objetivos de poli?tica y que son de intere?s pu?blico. El caso poblano no es la excepción. De acuerdo con el portal del Gobierno del Estado, la Política de Mejora Regulatoria tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa a las que debe sujetarse la Administración Pública Estatal, así como las bases generales concernientes a la Administración Pública Municipal, a través de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, procurando el uso de las tecnologías de la información, a fin de permitir el desarrollo económico del Estado, con base en principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar en la Constitución local a la mejora regulatoria como una estrategia para alcanzar el desarrollo económico en la entidad; teniendo en consideración que a través de ésta se puede abrir camino a reformas estructurales relevantes, a la liberalizacio?n de los mercados de productos, a la apertura de un mercado que fomente la innovacio?n y el espi?ritu emprendedor, a impulsar la calidad de vida y la cohesio?n social mediante una mayor transparencia, entre muchos otros. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 81.- La Administración Pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y planeará el desarrollo económico y social del Estado, para que sea integral, equilibrado y conforme a los principios del federalismo y de la justicia social, considerando la mejora regulatoria como una estrategia para alcanzar dicho propósito. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. - Envíese este Decreto a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los municipios del Estado, para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MARZO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB