C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo el siguiente: CONSIDERANDO En nuestro Sistema Jurídico Mexicano, ha existido una gran confrontación entre la justicia y quienes ejercen el derecho; siendo uno de los grandes dilemas que más afectan a la sociedad, como tal, la que radica en la investidura del juzgador, cuando tiene la obligación de resolver sobre un conflicto que se suscita dentro de un juicio, quien está obligado a la recta, pero al mismo tiempo una estricta aplicación de las normas jurídicas. Ahora bien, para desglosar y ampliar un poco el tema, podemos arribar a decir que la materia civil, es uno de los principales derechos que rigen, constituyen y se ejercen dentro de nuestra sociedad, ya que está encargado de dar protección, y sobre todo sostener la base de toda la sociedad. En ese orden, los presupuestos procesales son requisitos necesarios exigidos por la ley, para que pueda ser válido un proceso y que consiste en: requisitos de fondo y forma, los cuales son esenciales en una demanda, “el artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla enumera los presupuestos procesales: I. La competencia; II. El interés Jurídico; III. La capacidad; IV. La personalidad; V. La legitimación; VI. La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y VII. Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación Jurídica entre las partes establecido por las Leyes.” y que son condiciones que deben existir, a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda. Si no están bien estructurados, el juez no podrá emitir sentencia, y si lo hace no daría cumplimiento a las condiciones jurídicas y por lo tanto no tendría valor, ya que, tendría una infracción legal que incide en perjuicio de las partes contendientes. De acuerdo a la legislación dentro del Estado de Puebla; encontramos en su Código de Procedimientos Civiles, en su numeral 98 donde expresa en sí, que los presupuestos procesales son requisitos que permiten la construcción del desarrollo como tal del juicio. …”CAPÍTULO NOVENO: LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Artículo 98.- Los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que este se inicia y subsistir durante él estando facultada la autoridad Judicial para estudiarlos de oficio.” Es por ello que se da a la tarea de investigar criterios discrepantes que den solución a este tema, por lo consiguiente nos remitimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde de manera muy sustancial encontramos que existe jurisprudencia para este caso, y para adentrar en los términos, hacemos la aclaración sobre el concepto de “Jurisprudencia”, que la Suprema Corte ha emitido criterio “La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.”1… PRESUPUESTOS PROCESALES. SU ESTUDIO OFICIOSO ESTA CONFERIDO TANTO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA COMO AL TRIBUNAL DE APELACIÓN. (Número de registro 2013692, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia: Jurisprudencia Civil, Tesis VI.2o.C. J/20 10ª.) Al no existir limitante en el texto de ese numeral, a lo que a la jerarquía del órgano jurisdiccional se refiere, debe concluirse que el ejercicio de esa facultad oficiosa esta conferido tanto al juez de primera instancia como al tribunal de apelación, pues en dicho precepto solo se hace alusión al concepto de “autoridad judicial”, sin imponerse en él, alguna restricción de manera específica. En consecuencia, dado la oficiosidad que impera en relación con el estudio de su plena satisfacción resulta “inconcluso” que la apreciación de tales exigencias, a cargo de la autoridad jurisdiccional está justificada, sin importar su incumplimiento. Es por ello, que debe precisar la modificación en la legislación, en el sentido de dar certeza jurídica, de quien o quienes conforman la autoridad judicial, que en este caso recae tanto en el juez de primera instancia como al tribunal de apelación, evitando el vacío legal tanto en la autoridad como los ciudadanos, librando con ello, el retraso de los juicios en los litigios, ya que de no hacerlo así, las partes deberían promover diversos ocursos para continuar con el procedimiento. Ante ello, se debe precisar en el Código de Procedimientos Civiles Para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que la “autoridad judicial” es el juez de primera instancia y el Tribunal de apelación. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 98 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue: CAPÍTULO NOVENO LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Artículo 98.- Los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que éste se inicia y subsistir durante él estando facultada la autoridad Judicial, los cuales recaen en el juez de primera instancia y el tribunal de apelación, para estudiarlos de oficio. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE MARZO DE 2017. INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 98 del Código De Procedimientos Civiles Para el Estado Libre y Soberano de Puebla. DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 98 del Código De Procedimientos Civiles Para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1