DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con la adhesión de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, Diputados integrantes del Partido del Trabajo, Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, Diputada Geraldine González Cervantes integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, todos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el fuero es una figura histórica que apareció por primera vez durante el siglo XVII en Inglaterra denominándosele freedom from arrest, esta figura garantizaba la libertad de los parlamentarios de aquella época y los eximía de purgar cualquier condena por cuestiones del orden civil que eran castigadas con penas privativas de libertad, su principal finalidad era asegurar la presencia de estos funcionarios en el parlamento para conocer el sentido de su voto en los temas encargados al parlamento, sin embargo esta institución no se limitaba en proteger al funcionario sino que se extendía hasta sus familiares y sus bienes como actualmente sucede con las personas del servicio exterior.1 Que la utilización de esta figura se he ido extendiendo en diversas épocas alrededor del mundo, por ejemplo en la época de la revolución francesa donde ésta tuvo cambios significativos al dotar de inmunidad a los parlamentarios en cuestión de delitos de orden penal y no civiles como sucedía en la antigua Inglaterra, así mismo posterior a esta periodo revolucionario los españoles decidieron adoptar esta institución y por consiguiente trasladada a todos sus territorios entre ellos la nueva España. En nuestro territorio desde 1812 en la Constitución de Cádiz en su artículo 128 se estableció que los Diputados no podrían ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas; de igual forma la Constitución de Apatzingan manifestaba que para acusar a un diputado se debía seguir un procedimiento establecido en la propia reglamentación; ya como México independiente en las constituciones de 1824, 1836 y 1857 la figura del procedimiento para la declaración de procedencia estuvo siempre presente estipulando que los Diputados, Senadores no pueden ser acusados por delitos comunes durante su encargo y dos meses después. Que para la Constitución de 1917 y vigente hasta la actualidad, el artículo 61 mencionaba lo siguiente: “Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Que dicho artículo a lo largo de la historia sólo ha sido reformado en una ocasión en el año de 1977 a propuesta del Titular del Ejecutivo, con la finalidad de adicionar un segundo párrafo en el que se estableciera como atribución del Presidente de cada una de las Cámaras el velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de las mismas y por la inviolabilidad del recinto en el que se reúnan a sesionar. Que la figura del fuero tomó su auge en una época donde el titular del poder ejecutivo tenía bajo su mando casi la totalidad de las instituciones que conforman el poder público, pudiendo utilizarlas arbitrariamente en contra de sus detractores, de ahí la necesidad de instaurar medidas que pudieran funcionar como un contrapeso respecto a la figura presidencial y garantizar a los legisladores desempeñar las funciones que les fueron conferidas y luchar desde la tribuna por satisfacer las necesidades de sus representados sin riesgo de ser encarcelados injustamente, garantizando así la inviolabilidad de sus opiniones. Que a lo largo de la historia los ciudadanos hemos sido testigos de cómo poco a poco esta garantía se ha ido desvirtuando y su finalidad ha sido transformada de una forma de protección a las opiniones o al trabajo desarrollado por un legislador a una herramienta para generar impunidad y poder así sustraerse de lo mandatado por las leyes penales tanto en el orden estatal como en el federal, colocando a los ciudadanos en un plano desigual respecto a sus representantes violentado lo establecido en el artículo 4 constitucional en relación a la igualdad entre hombres y mujeres que vivimos en territorio mexicano. Que el sistema político actual debe procurar utilizar herramientas que permitan el progreso de la sociedad y no herramientas que puedan acrecentar la desigualdad y sobre todo aquellas que pueden crear gente intocable e inatacable por las leyes que rigen un estado de derecho como lo es el nuestro, generando así desestabilidad en nuestro sistema político en el que teóricamente no debe existir nadie inalcanzable por la legislación Que a nivel estatal la figura del fuero también ha sido retomada en nuestra constitución, dotando de esta inmunidad a ciertos servidores públicos para evitar ser sujetos a proceso penales sin que previamente se declare la procedencia de alguna denuncia en materia penal por parte del propio Congreso del Estado, pero al igual que a nivel federal esta figura fue instaurada principalmente para garantizar la inviolabilidad de las opiniones de los Diputados, sin embargo considero que en la actualidad el funcionamiento de esta institución ha sido rebasado dejándola como una figura obsoleta respecto a las necesidades de los Poblanos. Que con la presente iniciativa no se trata de colocar a los legisladores en un estado de desprotección respecto a la función que realizan, ya que en todo momento se deja a salvo la inviolabilidad de las manifestaciones que realicen durante su cargo, además de que los posibles delitos de los que se les pudiera llegar a acusar por el desarrollo de sus actividades son aquellas que tienen que ver con la mera expresión de ideas como las calumnias y difamación, los cuales dejaron de sancionarse como delitos y pasaron a ser considerados como actos causantes de responsabilidad y por lo tanto daño moral, es decir dejaron de ser de orden penal para ser de orden civil y por lo tanto de ninguna forman pueden ser motivo suficiente para encarcelar a una persona, por lo que la utilización del fuero constitucional para salvaguardar la libertad de expresión ha quedado superado con esta reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintitrés de febrero de dos mil once. Que el objetivo principal de esta reforma es cambiar sustancialmente el contenido del artículo 126 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla que en la actualidad menciona lo siguiente: “Artículo 126 El Gobernador, durante el período de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos oficiales de la competencia del Estado y por delitos graves del orden común. Para procesar por un delito del orden común a un Diputado, al Gobernador, al Auditor Superior, a un Magistrado o a un Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se necesita que la Legislatura, erigida en Gran Jurado, declare por los dos tercios de los votos de sus miembros presentes, si ha lugar o no a formarle causa. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación ni impide que ésta continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero. En el afirmativo, quedará el acusado separado de su cargo y sujeto a la acción de los Tribunales Ordinarios. No se requiere declaración de procedencia en caso de que alguno de los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior se encuentre separado de su cargo o aún no lo haya asumido. Tampoco se requerirá cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de suplente, salvo si se encuentran en ejercicio de su cargo.” Que con la modificación al citado precepto se busca establecer expresamente en nuestra Constitución que en el Estado de Puebla ninguna persona goza de fuero o inmunidad y que los servidores públicos de nuestro Estado son responsables por los delitos que cometan durante su encargo sin importar la jerarquía que tengan, demostrando así que todos somos iguales ante la ley y cumpliendo con una exigencia ciudadana que cansada de observar los abusos que se gestaban gracias a la mala utilización de esta figura exige su desaparición. Que así mismo se reforman los artículos 22, 41 y 57 que hacen alusión al juicio de declaración de procedencia que en la actualidad se debe agotar para poder sujetar a un servidor público a la acción de los tribunales ordinarios y que con este documento se intenta eliminar para crear una sociedad más justa. Que el sistema político en el que vivimos debe ser más homogéneo, sin tintes de abusos, de supremacía, de superioridad o de algo que ose poner a los ciudadanos en estado de desigualdad, por lo que considero que en esta época plural en la que nos desarrollamos es necesario un cabio de gran magnitud como este. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 22, el 41, la fracción XIII del 57 y el artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 22 … I y II.- … III.- Por estar procesados por delito intencional que merezca sanción corporal, desde la fecha en que se dicte auto de formal prisión. IV a VIII.-… Artículo 41.- Es inviolable también el recinto donde se reúnen los diputados a sesionar. El Presidente de la Legislatura velará por la inviolabilidad de ese recinto. Artículo 57 … I a XII.-… XIII.- Erigirse en Gran Jurado para absolver o declarar la culpabilidad de los funcionarios públicos acusados de delitos oficiales. XIV a XXXV.-.. ARTÍCULO 126.- Los servidores públicos del Estado de Puebla son responsables por los delitos que cometan durante su encargo. Ninguna persona gozará de fuero o inmunidad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para cumplir con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 02 DE FEBRERO DE 2017 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 1 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-11.pdf. 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