DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a toda persona el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, incluyendo en este el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Esto último de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La realidad económica globalizada ha traído consigo nuevas y variadas formas de producción; oferta y demanda de bienes y servicios que para su fabricación no siempre utilizan los procesos más amables con el entorno ambiental. Resultado de lo anterior es la contaminación, el calentamiento global y el cambio climático, condiciones que atentan contra el derecho a un medio ambiente sano, a la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos, cientos de los cuales están extintos por la actividad humana irresponsable. A saber: De acuerdo a cifras de la SEMARNAT, el 90% de los incendios forestales son provocados por el hombre. México es el 2º País de América Latina con más muertes por contaminación al año, con un promedio de 15 mil decesos. 100 millones de personas están expuestas a niveles de contaminación por encima de las recomendaciones de la organización mundial de la salud. Se han perdido más de 430 años de vida en 9 países de América Latina (Brasil, México, Chile, Argentina, Bolivia, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador) a causa de la contaminación. Los datos, extraídos del informe elaborado por el Clean Air Institute, muestran que el nuestro es uno de los países de América Latina con peores registros de contaminación ambiental, superando en muchos casos los índices máximos marcados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Después de Brasil, México es la nación más afectada por los altos niveles de PM10 (material particulado procedente de los gases emitidos por los vehículos y las fábricas), Ozono (supera un 15% las cifras permitidas por la OMS) y Dióxido de Carbono. De acuerdo a cifras del INEGI, a nivel nacional, en promedio, se recolectan diariamente 102 millones 887 mil 315 kilogramos de residuos sólidos. De aquellos, 4 millones 330 mil 254 kilogramos se recolectan en la entidad. Lo anterior es sólo una parte del comportamiento social y de sus consecuencias. Es indispensable que fomentemos en la sociedad una cultura ambiental capaz de restituir el daño ocasionado a la fecha, comenzando por la actividad gubernamental y el sector industrial, dada su magnitud y en la mayoría de casos la explotación que realizan de los recursos naturales para su subsistencia. Al efecto se sugiere que el Gobierno del Estado incentive de manera amplia y concreta buenas prácticas ambientales, en los sectores público y privado, a través de la certificación de sus dependencias, organismos, establecimientos o instalaciones, como espacios “ambientalmente responsables”. Esto, a fin de que la ciudadanía conozca su compromiso ambiental y, en su caso, opte por el consumo de los servicios y productos que brindan, y para lo cual se genera el menor daño ambiental posible. Actualmente la fracción VII del artículo 4 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, define las “CERTIFICACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES” como los reconocimientos que otorga el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, con la finalidad de continuar incentivando más allá del cumplimiento de la norma ambiental, las actividades y obras que sean competencia del Estado. Pese a lo anterior, dentro del ordenamiento citado no se visualizan bases, procedimientos o atribuciones específicas para el caso. Además, el propio concepto es general y presume la existencia de más de un certificado, lo que puede restar interés en las diferentes instancias para distinguirse con tal fin. Visto lo anterior y considerando que las principales fuentes de contaminación las genera el gobierno y la industria, es importante que en un esfuerzo conjunto que involucre a los sectores público, privado y social se restituya lo arrebatado a la naturaleza y a la humanidad en consecuencia. En este sentido es necesario promover esquemas de funcionamiento responsable y sustentable tanto en la iniciativa privada como en el sector público, a fin de que con su funcionamiento se recupere terreno y se disminuyan los efectos del cambio climático a través de la generación de menos residuos y contaminantes. La propuesta del presente documento se concentra en promover la certificación de instancias ambientalmente responsables, así como crear y difundir un registro estatal que permita a la ciudadanía conocerlas e identificarlas, y con ello promover la preferencia del consumo de sus servicios y productos, incentivando el crecimiento económico responsable y sustentable. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción XXXIX bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 40 A la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XXXIX bis.- Fomentar y vigilar, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, así como con los Ayuntamientos de la entidad, la implementación de prácticas y procesos sustentables en los sectores público y privado, que incluyan como mínimo el desecho adecuado de residuos, así como el reciclaje y la utilización de materiales, tecnología y mecanismos amables con el medio ambiente, con el objeto de emitir la certificación y holograma que los acredite como instancias ambientalmente responsables, a fin de que la ciudadanía las conozca y privilegie el consumo de sus servicios y productos. Para efectos de lo anterior, la Secretaría deberá crear el registro correspondiente, mismo que será difundido para conocimiento público mediante los medios que considere más idóneos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES