C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción IX y se recorren las subsecuentes, del artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El trabajo infantil es una constante alrededor del mundo, y a pesar de los intentos a nivel internacional y en distintas naciones, aún queda mucho por hacer. De acuerdo con la UNICEF, en nuestro país, alrededor de 3,6 millones de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años de edad se encuentran trabajando. De esa cantidad el 67 por ciento son niños y el 33 por ciento restante niñas. La población infantil que trabaja se concentra fundamentalmente en las áreas menos urbanizadas de México, y el porcentaje de trabajadores infantiles en estas zonas es también más elevado que en las más pobladas. Aproximadamente 7 de cada 10 trabajadores entre 5 y 17 años viven en las zonas rurales de México, y 3 de cada 10 en las ciudades. Así como los niños y las niñas que trabajan se concentran en mayor medida en el campo que en la ciudad, la incidencia del trabajo infantil rural es más elevada que la urbana. Un dato que resulta relevante es que aproximadamente el 23.8% de los niños y las niñas de México entre 5 y 13 años que trabajan reside en Puebla, Jalisco o Guerrero. A este respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En este sentido, uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: “Promover el empleo de calidad”; y como una de las estrategias, promover el trabajo digno o decente a través de diversas líneas de acción, entre ellas la encaminada a contribuir a la erradicación del trabajo infantil. Atendiendo a lo anterior, la presente iniciativa busca fortalecer la protección de los menores por lo que respecta al trabajo infantil, indicando que quienes ejerzan la patria potestad, guarda y custodia o tutela sobre ellos, deberán de abstenerse de obligarlos o inducirlos a trabajar. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX y se recorren las subsecuentes, del artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 98.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y cuando sean instituciones públicas y privadas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: I. a VIII. … IX. Abstenerse de obligar, inducir y/o fomentar la realización de cualquier tipo de trabajo por parte de niñas, niños y adolescentes que por razones de edad, salud o cualquier otra causa, se encuentren impedidos para hacerlo. X. a XIII. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE FEBRERO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB