DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El 13 de abril de 2016 presenté ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado un punto de acuerdo con el objeto de concientizar a los padres de familia sobre la importancia de promover el uso responsable de las tecnologías, mismo que fue aprobado y remitido a las autoridades estatales en materia de salud y educación. Lo anterior se proyectó con base en los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 - 2015 del INEGI, los cuales reportan que el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el 2015, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular. El crecimiento del uso de las tecnologías en todas las disciplinas y sectores es innegable. Lo anterior representa una ventaja para el desarrollo de nuestras actividades, sin embargo, su abuso ha traído consecuencias no muy favorables, como la presentación de accidentes de tránsito; el incremento de la vulnerabilidad para ser víctimas de delitos como la extorsión, fraude, secuestro, robo de identidad, entre otros; el deterioro de nuestra salud debido a la exposición constante a dichos dispositivos; y, la disminución de nuestro rendimiento en otras actividades como la laboral, familiar y educativa, debido a la adicción que la tecnología y las redes sociales provocan. La importancia de combatir los efectos del uso excesivo y no supervisado de la tecnología radica no sólo en la dependencia o adicción que genera o en el deterioro de la salud que puede ocasionar, sino que ha trascendido de la esfera personal a la pública, pudiendo facilitar fenómenos violentos que tristemente han concluido en la pérdida de vidas humanas. Tal es el caso del reciente tiroteo presentado en un Colegio de Monterrey a cargo de un joven de tan sólo 15 años de edad, quien sin razón aparente agredió a sus compañeros y maestra con un arma de fuego. La combinación de los problemas psicológicos o de personalidad con la falta de diagnóstico y tratamiento, además del uso excesivo y no supervisado de las redes sociales, pueden ocasionar este tipo de acontecimientos, mismos que debemos evitar. Al respecto, con fecha 19 de diciembre de 2014 se publicaron diversas reformas a la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el Sistema Educativo Nacional. Con lo anterior concretamente se estableció lo siguiente: 1. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables. 2. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo. 3. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento De esta forma se plantea integrar aquellos criterios en la legislación local, a fin de garantizar que la comunidad escolar continúe trabajando en un ambiente seguro y responsable en beneficio de los estudiantes. Gran parte de la problemática escolar se relaciona con los trastornos psicológicos, los que a su vez provocan comportamientos violentos y de acoso, como el bullying, además de motivar la deserción o bajo rendimiento escolar, y en los casos más extremos los suicidios. Casos que de alguna manera siempre han estado presentes y que se han multiplicado y facilitado con el uso de las redes sociales. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, cada año se suicidan casi un millón de personas, lo que supone una tasa de mortalidad "global" de 16 por 100 000, o una muerte cada 40 segundos. En los últimos 45 años las tasas de suicidio han aumentado en un 60% a nivel mundial. El suicidio es una de las tres primeras causas de defunción entre las personas de 15 a 44 años en algunos países, y la segunda causa en el grupo de 10 a 24 años; y estas cifras no incluyen las tentativas de suicidio, que son hasta 20 veces más frecuentes que los casos de suicidio consumado. En México, el suicidio es la tercera causa de muerte en jóvenes, superando a los accidentes de tránsito. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, del año 2000 a 2015, 919 niños menores de 12 años se han suicidado por lesiones autoinflingidas intencionalmente. Según el análisis de defunciones registradas por dicha dependencia, del año 2000 a 2015 en menores de 12 años con trastorno mental que cometieron suicidio, este tipo de muertes tuvieron un incremento de casi 93% entre el periodo 2000-2012. Es importante mencionar que, en agosto de 2014 el Instituto Nacional de Psiquiatría alertó que si no se combaten formas de agresión como el bullying, para 2020 el suicidio va a ser la primera causa de muerte entre niños y jóvenes. De conformidad con el artículo 4, inciso a), fracción IV, de la Ley Estatal de Salud, es materia de salubridad general la salud mental, la cual debe fomentarse y atenderse de manera prioritaria dentro de los servicios básicos de salud. Por su parte, el artículo 66 del mismo ordenamiento señala que la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará, en el conocimiento de los factores que afecten la salud mental y las causas de las alteraciones de la conducta. El objeto de la presente propuesta radica en atender el comportamiento de los menores desde el ámbito escolar, a fin de que se puedan identificar posibles trastornos o problemas de la personalidad y brindarles atención y solución inmediata. De igual forma, conscientes del avance de la tecnología y de la necesidad de supervisar su utilización en el ámbito escolar, se establece la necesidad de promover su uso seguro y responsable, y con ello evitar confusión o conflicto en la comunidad estudiantil. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones XI del artículo 8 y el párrafo tercero del 10, y se ADICIONAN la fracción XVII bis al artículo 8 y un último párrafo a la fracción XXIX del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 8 La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: XI. Promover la investigación e innovación científica y tecnológica, así como su comprensión, aplicación y uso responsable, a fin de que coadyuve al constante mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad; permita impulsar la producción industrial y de servicios del Estado; y propicie el aprovechamiento y uso racional de los recursos naturales, buscando en todo momento, la protección y preservación del equilibrio ecológico; … XVII bis.- Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y de la comunicación, aplicaciones y redes sociales en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento. Artículo 14 Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: XXIX.… … De igual forma fomentará el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de las aplicaciones y redes sociales en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento. Para efectos de lo anterior podrá coordinarse con las autoridades competentes a fin de que en dicho proceso cuenten con la orientación, atención, evaluación y seguimiento psicológico dentro del entorno escolar. Artículo 10 … … La Autoridad Educativa Estatal para el fortalecimiento de este aspecto, brindará cursos a docentes y personal que labora en los planteles escolares, sobre derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación. De igual forma procurara, en coordinación con las autoridades de salud, la orientación, atención, evaluación y seguimiento psicológico de los estudiantes de los niveles básico y medio superior del Estado, a través de la adscripción de al menos un profesional en la materia en cada uno de sus planteles. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES