DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República el robo de hidrocarburos se ha convertido en un reto para la seguridad nacional, por lo que el gobierno debe contar con más y mejores elementos para apoyar a PEMEX en el combate de un delito cada vez más complejo. El robo de combustible ha tenido un despunte en los últimos años en el País. De acuerdo con cifras de Petróleos Mexicanos, en el último trimestre de 2016 se reportó un aumento de 12.3% en la obtención de ductos. Cálculos de Pemex aseveran que cada año, la extracción de hidrocarburos en el País, es de 7 millones 500 mil barriles, lo que equivale a llenar de combustible a 23 millones 850 mil automóviles, con tanques de 50 litros aproximadamente, durante 12 meses. Antes del 2010, el robo de combustible a los ductos de Pemex, era un crimen sin mayor impacto; sin embargo, estos robos han desencadenado más y mayores crímenes. El incremento de robos de pipas, homicidios, secuestros, extorsiones, autoridades amenazadas de muerte, delincuencia organizada, daño al medio ambiente, incendios u otros estragos, corrupción de menores e incapaces y balaceras en comunidades, han sido consecuencia de esta actividad. Resulta impostergable que el Estado y los Municipios participen en el combate e inhibición del robo de hidrocarburo, y en especial de los delitos que dicha actividad genera, comprometiendo la seguridad, bienestar y patrimonio de las personas. De acuerdo a PEMEX, nuestro Estado se ha ubicado en más de una ocasión como el de mayor número de tomas clandestinas de gasolina a nivel nacional. Los incendios, daños y muertes que aquello ha generado han sido constantes, no se olvidan. Tal es el caso del 19 de diciembre de 2010, día en que el Municipio de San Martín Texmelucan despertó con un incendio que se prolongó por calles y viviendas, ocasionado un gran número de pérdidas materiales y humanas. No está de más señalar que dicha desgracia fue resultado de la ordeña ilegal de ductos de PEMEX. A partir de aquella fecha el robro de hidrocarburo ha sido más evidente. Las balaceras, levantones y asesinatos por la pelea de las plazas son una realidad que en antaño no existía. La gente demanda y merece tranquilidad. Si bien la presente propuesta representa un pequeño esfuerzo para concretar lo anterior, es necesario que tanto gobierno como ciudadanía sumen esfuerzos para hacer esto posible. Lo externado viene al caso ya que en más de una ocasión y en diferentes espacios ha habido señalamientos de la supuesta participación de las autoridades estatales y municipales en estos hechos delictivos. El encubrimiento, protección y tolerancia del delito es inadmisible. De ahí la propuesta para sancionar con mayor fuerza a aquellos servidores públicos e integrantes de PEMEX que, aprovechándose de su posición o conocimiento, participen, faciliten o encubran el robo de hidrocarburo y los delitos que de aquello deriven. Aunado a lo anterior, la presente iniciativa sostiene la necesidad de incrementar las sanciones de los delitos mencionados, cuando estos se comentan con motivo del robo de hidrocarburo, pudiéndose, en aquel caso, imponerse penas de hasta una mitad mayor a la que corresponda. La seguridad de los ciudadanos no es negociable. Sociedad y autoridades debemos convencernos de que nuestro esfuerzo y participación es indispensable para generar la bienestar y tranquilidad que todos esperamos y merecemos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se REFORMAN el acápite del artículo 186 bis, el primer párrafo del 186 quater, el artículo 198 septies, y se ADICIONAN la fracción IX al artículo 186 bis, un último párrafo al 198, un segundo párrafo al 199 y un segundo párrafo a la fracción IV del 217, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SECCIÓN CUARTA DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLERISMO Artículo 186 Bis Habrá delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos de este Código o de la legislación aplicable, siguientes: I.- a VIII.- … IX.- Los cometidos en término de los artículos 8 fracción I y 9 fracciones II y III, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos. Artículo 186 Quáter Si las conductas correspondientes a la delincuencia organizada o a la asociación delictuosa las realiza alguien que sea o haya sido servidor público de la procuración o administración de justicia, de alguna corporación de seguridad pública, de la administración de recursos públicos o miembro de una empresa del Estado o de seguridad privada; se le aumentará la sanción correspondiente hasta en una mitad y se le impondrá, además, destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para prestar servicios en alguna de las empresas de seguridad privada. … CAPÍTULO CUARTO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Artículo 198 … I.- a VI.- … Cuando los delitos establecidos en la fracción III del presente artículo se realicen con motivo de la sustracción, transporte, recepción, almacenamiento o venta ilegal de hidrocarburos, las penas que correspondan podrán aumentar hasta en una mitad. Artículo 198 Septies Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por un lapso de seis años, cuando en la comisión de un delito previsto en esta sección, intervenga un servidor público o un integrante de empresa del Estado en ejercicio, y que con motivo de sus funciones o aprovechándose de ese carácter, integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, ubicaciones, mapas, constancias o permisos, o preste herramientas de cualquier tipo que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, o bien que faciliten la comisión de estas conductas y sus efectos. SECCION TERCERA INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS Artículo 199 … Cuando este delito se cometa con motivo de la sustracción, transporte, recepción, almacenamiento o venta ilegal de hidrocarburos, las penas que correspondan podrán aumentar hasta en una mitad. CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD SECCIÓN SEGUNDA CORRUPCIÓN Y PORNOGRAFÍA DE MENORES E INCAPACES O PERSONAS QUE NO PUDIEREN RESISTIR Artículo 217 … I. a IV. … Cuando alguno de los supuestos de esta fracción se dé con motivo o relación a la sustracción, transporte, recepción, almacenamiento o venta ilegal de hidrocarburos, las penas que correspondan podrán aumentar hasta en una mitad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE FEBRERO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES