C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 633 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La patria potestad, de acuerdo con el artículo 597 del Código Civil para el Estado, es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación. De igual manera, el citado ordenamiento contempla en el numeral 627, los supuestos en los que la patria potestad se acaba, siendo los siguientes: I. Por muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II. Por emancipación del menor: III. Por llegar a la mayoría el que estuvo sujeten a ella. Mientras que, el artículo 628 enumera los casos en que los derechos a patria potestad que se confieren a quien o a quienes la ejercen se pierden; y el 633 aquellos en los que dichos derechos se suspenden. Respecto a este último punto, la suspensión procede: I. Por incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; y IV. Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 del citado Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las personas sobre las cuales la ejerza. No obstante, con la presente reforma se busca incorporar una causa para la suspensión de la patria potestad; toda vez que en muchas ocasiones uno de los padres evita de manera dolosa y sin causa justificada la convivencia de sus hijos con el otro padre, generando así un daño significativo a estos últimos. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, por encima de cualquier interés personal debe prevalecer el interés del menor, su sano desarrollo y su salud tanto física como emocional; recordando que la familia es la piedra angular de la sociedad. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIONES III Y IV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 633 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 633 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 633. Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden: I. … II. … III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;, y IV. Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 de este Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las personas sobre las cuales la ejerza; y V. Por evitar de manera dolosa y sin causa justificada la convivencia del menor con su padre o madre. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ENERO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB