CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los suscritos Diputados Integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género y de la Familia y su Desarrollo Integral, por conducto de las Diputadas Silvia Guillermina Tanús Osorio y Lizeth Sánchez García, Presidentas respectivamente de las Comisiones citadas de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 123 fracciones XIII y XXXV, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracciones XIII y XXXV y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Administración Pública del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, el Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, previsto en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, considera en su artículo 34 que el Titular de la Secretaría de Gobernación, ahora Secretaría General de Gobierno, fungirá como Presidente del mismo. Que, el artículo 39 de la citada Ley, precisa además, que al Secretario de Gobernación, le corresponde diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos fundamentales de las mujeres; así como diseñar con visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres. Que, en este sentido, la presente iniciativa pretende fortalecer las facultades de la Secretaría General de Gobierno, desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas en el Estado de Puebla, con el objeto de que estas acciones se traduzcan en resultados eficaces, los cuales impacten de manera positiva en este sector altamente vulnerable. En este contexto, se prevé que el Secretario General de Gobierno presida el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y la Junta de Gobierno del Instituto Poblano de las Mujeres; así como coordinar, y en su caso ejecutar, por si o a través del Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaria, según corresponda, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y de la delincuencia. Bajo este orden de ideas, se establece en las políticas y programas de desarrollo social promover la igualdad entre mujeres y hombres, a efecto observar la perspectiva de género en este rubro. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 123 fracciones XIII y XXXV, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracciones XIII y XXXV y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman las fracciones XIV y XXXV del artículo 34, así como la fracción VII del 47, todos de la Ley Orgánica Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 34.- … I a XIII.- … XIV.- Presidir el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y la Junta de Gobierno del Instituto Poblano de las Mujeres; así como coordinar, y en su caso ejecutar, por si o a través del Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaria, según corresponda, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y de la delincuencia. XV a XXXIV.- … XXXV.- Formular, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos de desarrollo, y la política pública en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas; XXXVI a XLVII.- … ARTÍCULO 47.- … I a VI.-… VII.- Promover la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas y programas de desarrollo social; VIII a XXXI.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO P R E S I D E N T A DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ S E C R E T A R I A DIP. PATRICIA LEAL ISLAS V O C A L DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA V O C A L DIP. MARITZA MARÍN MARCELO V O C A L DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA V O C A L DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO V O C A L ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA P R E S I D E N T A DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN S E C R E T A R I O DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ V O C A L DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ V O C A L DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA V O C A L DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ V O C A L DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS V O C A L ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.