CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los suscritos Diputados Integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género y de la Familia y su Desarrollo Integral, por conducto de las Diputadas Silvia Guillermina Tanús Osorio y Lizeth Sánchez García, Presidentas respectivamente de las Comisiones citadas de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y deroga diversas disposiciones del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que crea el “Instituto Poblano de las Mujeres”, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “el varón y la mujer son iguales ante la Ley”. Que el Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer emitida por la Organización de las Naciones Unidas, define la violencia contra la mujer como “…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”. Que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece que la violencia de género se manifiesta a través de las formas de violencia basadas en las diferencias adscritas socialmente para las mujeres y los hombres. Que la violencia contra las mujeres y niñas es un problema de carácter social, el cual afecta el desarrollo de un Estado, por ello este fenómeno debe atenderse de manera preventiva e integral para lograr la plena participación de las féminas en la vida económica, política, cultural y social. Que de acuerdo al Panorama de violencia contra las mujeres en Puebla contenido en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2011), en la entidad la proporción de casadas o unidas maltratadas a lo largo de su relación es una de las más altas del país, al encontrarse en octavo lugar nacional con 47.1%, sólo por debajo del Estado de México que ocupa el primer lugar con 56.7%, seguido de Nayarit, Sonora, Colima, Distrito Federal, Yucatán y Zacatecas. Que para el eficaz ejercicio de las atribuciones encomendadas al Instituto Poblano de las Mujeres y con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia de género, es necesario que en su actuar se observen las disposiciones contenidas en Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla y la Ley para el Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla. Que las mujeres desempeñan un papel fundamental en la sociedad mexicana; por ello, con el fin de continuar avanzando en el Estado y tomando en consideración que las mujeres son parte medular en la vida social, económica y política del estado de Puebla, las políticas públicas deben estar encaminadas a la inclusión social, en aspectos relativos a educación, empleo, ingresos y estatus social, entre otros. Que en cumplimiento al compromiso 9 del Plan para Puebla, consistente en Crear una Coordinación Especializada para Prevenir la Violencia en contra de las Mujeres y Niñas; y con el fin de avanzar hacia el desarrollo humano integral, tanto en lo individual como en lo colectivo, con especial atención a los grupos menos favorecidos, se observa la imperiosa necesidad de sectorizar el Instituto Poblano de las Mujeres a la Secretaría General de Gobierno. Que lo anterior debido a que la mencionada Secretaría cuenta con las atribuciones de prevención del delito, defensoría pública, coordinación en materia de políticas públicas para la participación de la mujer en los diversos ámbitos de desarrollo. Que se tiene que actualizar la denominación de las Dependencias y/o Unidades Administrativas de las Dependencias del Ejecutivo Estatal que fungen como Vocales de la Junta de Gobierno conforme a la estructura actual del Gobierno del Estado. Que así mismo la Junta como órgano colegiado tendrá como una de sus atribuciones aprobar el Programa Presupuestario conforme a la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Que finalmente no pasa inadvertido que la denominación actual del órgano legislativo competente del Poder Legislativo se denomina Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado que es como está fungiendo actualmente. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI, y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL “INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES” ÚNICO.- Se reforman el artículo 1; el primer párrafo y la fracción XV del artículo 4; la fracción II, los incisos a), e), f), h), i), j) y K) de la fracción III y quinto párrafo del artículo 9; la fracción V del artículo 11; el 14 y 17; y se deroga el inciso g) de la fracción III del 9, todos del Decreto del Honorable Congreso del Estado que crea el Instituto Poblano de las Mujeres, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Poblano de las Mujeres”, con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, con domicilio legal en la Ciudad de Puebla, sin perjuicio de que se establezcan oficinas en otras localidades de la Entidad para el eficaz cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Para el eficaz cumplimiento de su objeto, el Instituto llevará a cabo sus actividades de forma programada, de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca la Secretaría General de Gobierno y la Junta y, tendrá a su cargo las siguientes funciones: I a XIV.- … XV.- Elaborar y proponer los proyectos de políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo plazo, en congruencia con los programas federales y estatales, para la observancia de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, así como la demás legislación aplicable; XVI a XVII.- … Artículo 9.- … I.- … II.- Una Presidencia Ejecutiva, que será la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno; III.- Por los Vocales que serán las o los Titulares de: a) Secretaría de Desarrollo Social; b) a d) … e) Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; f) Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; g) Se deroga h) Fiscalía General del Estado; i) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla; j) Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Puebla; k) Dirección General de Defensoría Pública; y IV y V.- … … … … Para la vigilancia, control y evaluación de las funciones del Instituto, tendrá además una o un Comisario Público, que será designado por la Secretaría de la Contraloría, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto. … Artículo 11.- … I a IV.- … V.- Aprobar el Programa Presupuestario del Instituto; VI a X.- … Artículo 14.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo, que fungirá como órgano asesor y promotor de las acciones del Instituto, integrado por doce mujeres de la Entidad que destaquen o se hayan destacado por su labor social, política, administrativa, económica, cultural o académica en el Estado en beneficio de las mujeres, de las cuales una será quien presida la Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 17.- El Instituto tendrá la estructura administrativa que apruebe la Junta, previa validación y autorización de la Secretaría de la Contraloría y sujeto a la disponibilidad presupuestal autorizada, conforme a la normatividad legal disponible. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. TERCERO.- El Órgano de Gobierno del Instituto dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior del organismo. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto, seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ SECRETARIA DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. MARÍA DE ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL VOCAL DIP. MARITZA MARÍN MARCELO DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL VOCAL DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL “INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES” COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PRESIDENTA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL “INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES”.