C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto bajo los siguientes: CONSIDERANDOS El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho de las personas recibir educación de forma gratuita, y será el Estado por medio de la Secretaria de Educación, el que vigile que se imparta desde el nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior. El propósito del mismo es desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad. Existe la exigencia social de que dicha educación, sea de calidad; lo que representa un aspecto fundamental y necesario para el desarrollo integral de los educandos, es decir, que su formación educativa comprenda, además del aprendizaje impartido en el aula, el desarrollo de aptitudes y actitudes así como competencias que les permitan comprender e integrarse propositivamente a su entorno social. Por ello, es una tarea de quienes tienen la responsabilidad de representar a los gobernados, realizar acciones que estén encaminadas a proteger un derecho tan trascendental como lo es el educativo. Los esfuerzos que desde la representación soberana se hagan, contribuirán a que la escuela, los maestros y los padres de familia puedan cumplir con su obligación primigenia de lograr una auténtica formación humana, la que finalmente habrá de contribuir a que los educandos desarrollen sus potencialidades de manera integral, con criterios positivos ante la vida, que les permitan actuar para transformar a la sociedad en la que crecieron, así como tomar decisiones coherentes con su nueva forma de pensamiento. De todos es sabido que, en la educación intervienen un sinfín de situaciones que impactan en el desarrollo de individuo, en la realidad se presentan casos que bien podrían denominarse de exclusión, que reflejan no solo desigualdad en la educación para aquellos sectores que se encuentran en condiciones de pobreza multidimensional y que por lo tanto, les impide acceder al beneficio de la educación; ya sea por la falta de recursos económicos o, en su caso, por la pérdida de quien es el responsable de su manutención. Existen problemas que suelen representar retos extremos y extraordinarios a los más vulnerables. Es el caso de quienes pierden al principal sustento económico de la familia. Si bien es cierto que existen programas sociales que atemperan algunas de las carencias de la sociedad, también lo es que en nuestro Estado no hemos previsto de manera total la ayuda que, como sociedad estamos obligados a proporcionar a aquellos que se hallan en la orfandad, al momento de estudiar. México es el segundo país de América Latina con el mayor número de niños huérfanos, con 1.6 millones, después de Brasil que encabeza la lista con 3.7 millones, de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (Unicef) Entre las causas de la deserción escolar, desde el ámbito familiar está la del desamparo, con motivo del fallecimiento del padre o la madre, o de quien cumple con el sostén y la responsabilidad para que los educandos puedan asistir a la escuela. Por las razones anteriormente expuestas debemos escuchar y adoptar las propuestas de la sociedad que sean de interés para todos, lo que nos obliga a buscar los mecanismos para contar con una educación incluyente, y dar la oportunidad a quienes se encuentran en situaciones lamentables por la pérdida de quien les otorga el apoyo para estudiar, por lo cual se propone con el presente ordenamiento que, el Estado otorgue una pensión mensual equivalente un salario mínimo por día, vigente en la entidad, a favor de los estudiantes que se encuentran en situaciones como la referida. En virtud de lo anterior la presente propuesta de Ley y, por otro lado la reforma, tienen el fin de que el Estado tome las medidas necesarias y suficientes para que este sector vulnerable de la población, tenga la forma de verse lo menos afectado por el fallecimiento de quien apoya su educación y, con ello, no se vea en la necesidad de dejar la escuela y con ello conculque su derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de recibir educación en los niveles básico y media superior. Con la promulgación de la Ley del Seguro Educativo lograremos que más personas alcancen un futuro con certidumbre y una mejor calidad de vida. Por lo anteriormente expuesto, proponemos ante esta Asamblea la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE CREA LA LEY DEL SEGURO EDUCATIVO EN CASO DE ORFANDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 47 Y 48 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Ley de Seguro Educativo en Caso de Orfandad para el Estado de Puebla, para quedar de la forma siguiente: LEY DEL SEGURO EDUCATIVO EN CASO DE ORFANDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Puebla, y tiene por objeto establecer el derecho de seguro educativo en Caso de Orfandad de los Menores que se encuentren estudiando en los niveles básico y media superior, con el fin de garantizar la continuidad de estudio y asistencia a clases. Artículo 2.- El Seguro Educativo en Caso de Orfandad comprende una pensión mensual equivalente a un la suma de treinta veces el salario mínimo vigente en el Estado de Puebla. Artículo 3.- Para recibir ésta pensión, deberán cubrir con los siguientes requisitos: I.- Que no exista un padre supérstite, o quién por Ley deba ejercer la Patria Potestad; II.- Estar inscrito en algún plantel del nivel básico o de media superior en el Estado; III- Mantener su residencia en territorio poblano; IV.- Acreditar el fallecimiento del padre supérstite, o en su caso, la renuncia del que por Ley deba ejercer la Patria Protestad; y V.- Solicitar la pensión por escrito, mediante un tutor, ante la misma institución en la que se encuentre realizando los estudios. El Sistema Estatal o en su caso municipal, de Desarrollo Integral de la Familia, podrá suplir la tutoría de forma provisional del menor, mientras se designa en quién deba recaer dicha obligación. Por ninguna razón quedarán excluidos de dicha prestación aquellos que disfruten del beneficio de una beca. Artículo 4.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, la asignación necesaria para hacer efectivo el derecho a la pensión mensual de los alumnos beneficiarios cuyo padre, madre o tutor responsable de su manutención haya fallecido. Artículo 5.- La Secretaría de Educación Pública del Estado, será la responsable de operar el proceso de formación, distribución y entrega de la pensión mensual a los alumnos beneficiarios, del que se haya aprobado en el ejercicio. Artículo 6.- La Secretaría de Educación Pública del Estado, tendrá la obligación de elaborar y actualizar anualmente el padrón de los alumnos beneficiarios. Para lo anterior, se tomará como base la información de Control Escolar del ciclo escolar que corresponda. Artículo 7.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de la presente Ley, tendrán la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad y equidad, de lo contrario, serán sujetos de las responsabilidades establecidas en la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos. Artículo 8.- Ningún servidor público podrá negar o condicionar el otorgamiento de la pensión mensual establecida en la presente Ley; tampoco deberá utilizarla con fines de proselitismo partidista. Artículo 9.- El beneficio de la pensión se pierde por: a). Dejar de asistir a clases por más de cinco faltas, sin causa justificada, en el periodo de un mes. b). Llegar a la mayoría de edad, salvo en los casos que determine la autoridad competente. c). Por adopción. d). Haber proporcionado información falsa para obtener la pensión. Artículo 10.- Para establecer la interpretación de esta Ley, será la Secretaría de Educación Pública la que podrá emitir el criterio que coadyuve en razón del menor. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Adiciona un tercer párrafo al artículo 47, se reforma el artículo 48 en sus fracciones XVI y XVII y se adiciona la fracción XVIII de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar de la forma siguiente: ARTÍCULO 47 … … Las autoridades competentes deberán establecer el derecho de seguro educativo en Caso de Orfandad de los Menores que se encuentren estudiando en los niveles básico y media superior, con el fin de garantizar la continuidad en sus estudios y su asistencia a clases. ARTÍCULO 48 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: XVI. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso, permanencia y reingreso de niñas y adolescentes embarazada, XVII. Realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y establecer el diseño universal de accesibilidad a los servicios educativos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable, y XVIII. Vigilar que se cumpla el derecho de seguro educativo en Caso de Orfandad de los Menores que se encuentren estudiando en los niveles básico y media superior, con el fin de garantizar la continuidad de estudio y asistencia a clases. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial el Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto, estará condicionado en su cumplimiento conforme la aprobación presupuestal por parte del Congreso del Estado en el ejercicio fiscal que corresponda. TERCERO.- Se concede un periodo de hasta 180 días a partir del inicio de la entrada en vigor de este Decreto, para que la Secretaría de Educación Pública, emita los lineamientos para otorgar el seguro objeto de esta Ley. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA LEY DEL SEGURO EDUCATIVO EN CASO DE ORFANDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 47 Y 48 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA.