C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un artículo 859 Bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos. Desde el nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad; ésta incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Se trata de una prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. Los menores tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores. Tal y como lo señala la UNICEF, sin una inscripción oficial al nacer o sin documentos de identificación, los niños y niñas pueden quedar excluidos del acceso a servicios fundamentales como la educación, la atención de la salud y la seguridad social. Sin esta inscripción no son tomados en cuenta en las estadísticas oficiales. Las personas no registradas, comúnmente no son tomadas en cuenta en la planificación del desarrollo social, siendo prácticamente invisibles a la hora de tomar importantes decisiones políticas y presupuestarias. Es por ello que distintos ordenamientos establecen este derecho; particularmente en el caso poblano, el Código Civil señala en su artículo 856 que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento...”; asimismo fija las bases para que dicho registro sea llevado a cabo. No obstante, en ocasiones los nombres empleados para dar la identidad a la que se tiene derecho suelen ser peyorativos, discriminatorios o carentes de sentido, generando así un daño a la integridad del menor, toda vez que suelen generarle afrenta. En este sentido, la presente iniciativa, pretende que dentro de las facultades del Juez del Registro Civil se encuentre la de exhortar a quienes registren al menor de evitar el uso de nombres que puedan generar algún tipo de burla; tal y como lo establece el Código Civil para la hoy Ciudad de México. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 859 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un artículo 859 Bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 859 Bis.- El Juez del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB