DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción V del artículo 52 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el pasado cuatro de octubre se celebró el Día Mundial de los Animales, conmemoración instaurada desde el año mil novecientos treinta y uno a partir de una convención de ecologistas en Florencia Italia1, debido a la importancia de las especies animales con quienes compartimos el planeta y quienes la mayoría de las veces son víctimas de nuestro egoísmo y crueldad, su cuidado debe ser considerado una prioridad, mediante la creación de una nueva cultura de respeto y protección hacia las diversas especies animales, comenzando por los mas cercanos a nuestras familias; las mascotas. Que aunque la procuración del bienestar animal está avanzando en todo el mundo, todavía hay mucho por hacer y es que como parte de nuestra vida, debemos considerar una responsabilidad el garantizar una vida sin carencias de nuestras mascotas, que como seres vivos tienen afectos y necesidades que nos obligan a dotarlas de un trato digno en todo sentido, alimentación, vivienda y por supuesto salud. Que las personas que abren las puertas de su hogar a un perro, un gato u otra especie animal, lo deben hacer con el pleno consentimiento de que los animales de compañía dependen de los seres humanos para asegurar su bienestar, por lo que se les debe brindar un cuidado veterinario de manera regular, siendo examinado al menos una o dos veces al año, ya que esto disminuye la posibilidad de que sufra cualquier problema de salud o bien se podría detectar cualquier padecimiento de manera oportuna antes de convertirse en alguna complicación considerable que incluso pueda llegar a colocar su vida en riesgo. Que el tema de la salud es uno de los que más nos debe preocupar a lo largo de la vida de nuestras mascotas y es que debido a la convivencia diaria que se tiene entre animales y humanos se deben tomar en cuenta las cantidades de virus e infecciones que pueden ser transmitidas a sus poseedores por un mal cuidado del animal, lo anterior es provocado por la falta de interés de sus propietarios para llevar a una mascota al veterinario ya que esa actividad parece estar siempre al final de la lista de prioridades, siendo el costo del mismo una de las principales causas de dicha desidia. Que como legisladores, debemos impulsar el verdadero sentido de cuidado y protección hacia los animales, solicitando a las distintas instancias gubernamentales de los diferentes órdenes de gobierno, en este caso a los Ayuntamientos, a participar en el apoyo a la salud de todo tipo de especies de animales de compañía, otorgando atención veterinaria de forma gratuita a través de los Centros de Control Animal que existen en su respectivas demarcaciones territoriales, para así crear entre los ciudadanos una cultura donde se cumpla con el cuidado y la atención que debe tener una mascota, ampliando la prestación de un servicio veterinario hacia sectores de la población que por razones económicas tiene menos posibilidades de acceder a un servicio profesional privado y que en la mayoría de las ocasiones esta es la principal causa de abandono animal. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 52 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 52 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTICULO 52.- … I a IV.-… V.- Proporcionar atención veterinaria gratuita. VI a X.-… T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- En un plazo no mayor a sesenta días hábiles, se deberán realizar las modificaciones reglamentarias necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1 http://www.animanaturalis.org/n/4-de-octubre-dia-mundial-de-los-animales --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------