C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Compromiso por Puebla de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada María Evelia Rodríguez García; así como los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada Corona Salazar Álvarez; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración del Pleno de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción V del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla; al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La manera de ver el mundo y de entender a las personas se define y difunde de acuerdo a la forma en que nos expresamos. Las consecuencias de esta visión y entendimiento, repercuten directamente en el respeto de los derechos de esas personas; por ende, resulta de vital importancia que nos expresemos correctamente. En este sentido, debe crearse conciencia de que cuando nos referimos a alguien, en primer lugar hablamos de las personas y en segundo término de sus características, siendo la discapacidad precisamente eso, solamente una característica. Desde el punto de vista lingüístico, la definición de discapacidad resultó del consenso asumido entre más de 70 países que en el marco de la Organización de las Naciones Unidas emitieron un dictamen en el que se adopta el término “discapacidad”, como generalmente aceptado y de uso mundial. Tal dictamen fue aprobado por el Pleno del mencionado Organismo Mundial, en su idioma original (el inglés) el término empleado es "disabilities", que traducido al español, corresponde al de “discapacidad”, con el cual se sustituyó el de "handicapped". El término “discapacidad”, con estos antecedentes, fue también aceptado por la Real Academia Española de la Lengua en 1990, apareciendo vigente en el diccionario de la lengua española de la propia Real Academia. En consecuencia, y derivado de la postura asumida al seno de la Organización de las Naciones Unidas, desde 1990, los gobiernos del orbe, y los organismos internacionales, regionales o locales, asumieron la aplicación del término "discapacidad", en congruencia con la importancia que reviste el buscar con dicha definición, eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos para identificar a la población mundial que vive una desventaja física, intelectual o sensorial. Por otra parte, en mayo de 2001 la Asamblea Mundial de la Salud, aprobó “La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” (CIF), en la cual se aplica una visión universal de la discapacidad, a través de un lenguaje positivo que la sitúa como una característica del individuo y de su interacción con el entorno y el contexto social. Esta nueva conceptualización estableció el término de discapacidad como un término genérico que abarca las distintas dimensiones: •Deficiencias de función y deficiencias de estructura. •Limitaciones de las actividades. •Limitaciones en la participación. En este contexto, la “Convención Internacional Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad”, acuerdo Internacional ratificado por México, el día 27 de septiembre de 2001, utilizó el término de discapacidad y lo definió como: “Deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás." Finalmente, en 2008 se presentó la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedando así ratificado y generalizado internacionalmente el término para identificar a este grupo poblacional, como “Personas con Discapacidad”. Congruentemente con lo anterior, con fecha 4 de diciembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por virtud del cual se reformó el entonces párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente corresponde al párrafo quinto, sustituyéndose el término “capacidades diferentes”, por el de “discapacidades”, estableciéndose en el párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” En la misma tesitura, el artículo 11 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé la prohibición de acciones que menoscaben los derechos humanos en razón de diversos géneros de discriminación, incluyendo la discapacidad, o que se atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad, señalándose textualmente en el párrafo y precepto citados que: “Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.” Tratándose de la Ley Fundamental del Estado de Puebla, el artículo 11 antes invocado, no es el único precepto que contiene disposiciones relativas a la discapacidad y/o a las personas con discapacidad; al abordar lo relativo a los principios para garantizar el desarrollo integral de la familia, en la fracción X del artículo 26, establece el derecho de este núcleo fundamental de la sociedad para recibir la protección adecuada, particularmente a sus integrantes menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores. Derivado de lo anterior, resulta indispensable que, para la aplicación estricta y transparente de las disposiciones constitucionales invocadas, y los convenios o tratados internacionales respectivos, la normatividad estatal en la materia, sea congruente con tales ordenamientos fundamentales; en tal sentido, es pertinente precisar que la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, en el artículo 33 fracción V, al establecer los elementos que deberán considerarse en el sistema de puntuación para la valoración de los proyectos de inversión, contempla el número de empleos que pueden ser ocupados por personas con capacidades diferentes, por lo que, siguiendo el orden normativo expuesto, debiera prevalecer en dicho instrumento normativo la terminología Constitucional empleada en la materia, tanto a nivel Federal, como Estatal. La materialización de la prevalencia jerárquica normativa referida, se corrobora con las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2016 que, siguiendo la tendencia socializadora, antidiscriminatoria, incluyente y garante de los Derechos Humanos adoptada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 94 fracción II, prevé como estímulo fiscal la reducción del 100% del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, a quienes empleen personas con discapacidad, considerando la carga impositiva que con respecto a dicho personal se genere. En este contexto, resulta evidente que las disposiciones secundarias estatales deben guardar absoluta congruencia tanto con la Constitución General de la República, como con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Ahora bien, en concordancia con la jerarquización normativa en el sistema jurídico mexicano, la Constitución General de la República será la Ley Suprema de la Unión, junto con las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de dicha Ley Fundamental, que además de manera explícita señala que los jueces de cada estado deberán de atender a dicha Ley Suprema, aun y cuando existiesen disposiciones en contrario en las constituciones o leyes locales, o estatales. Por consiguiente, un sistema legislativo armonioso y congruente en atención a la jerarquía normativa, es indispensable, no solamente como un asunto de técnica jurídica, o de naturaleza política, o ética, sino como un elemento que, al conjuntar los aspectos aquí señalados, haga posible una justicia efectiva como base fundamental de nuestra Nación, y de nuestra Entidad Federativa. En atención a lo anterior, y con la finalidad de que el sistema normativo estatal conserve la armonía y congruencia necesarias que demanda la jerarquización normativa del sistema jurídico mexicano, se considera necesario reformar la fracción V del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, precepto cuya terminología al referirse a las personas con discapacidad, ha quedado rezagada en relación con lo dispuesto por la Constitución General de la República, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo cual, la disposición estatal en cita ha quedado fuera de contexto. En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto armonizar la fracción V del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, con las disposiciones contenidas en la Constitución General de la República, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en cuanto a la correcta alusión a las personas con discapacidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esa Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción V del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 33.- … I a IV.- …. V.- Número de empleos que pueden ser ocupados por personas con discapacidad; VI a XIII. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Notifíquese. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 7 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAEZ DIP. PABLO MONTIEL SOLANA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA. DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA.